BAACLINI MARIA CELESTE c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso revocatoria in extremis contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso de casación por falta de afianzamiento. La Corte hizo lugar al recurso excepcional, dejó sin efecto la sentencia previa y ordenó que vuelvan los autos a resolver el recurso de casación por entender que existió omisión en la valoración de la documentación que acreditaba el afianzamiento.
¿Quién es el actor?
Baaclini María Celeste (actora original).
¿A quién se demanda?
AEGIS Argentina S.A. (demandada que interpone la revocatoria in extremis; y la aseguradora InSur SA como fuente de la póliza).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral/ cobro de pesos derivada de relación laboral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte demandada; se dejó sin efecto la sentencia de esta Corte Nº 46 del 16/02/2024 que había declarado inadmisible el recurso de casación por supuesto deficiente afianzamiento, y se ordenó que vuelvan los autos a resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo N° 228 del 26/09/2022.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de acuerdo a los registros del SAE, en la presentación del 12-10-2022 por el que la demandada interpuso su recurso de casación se agregó como archivo adjunto un documento identificado con el número 779557 del registro interno del SAE. Se trata de un archivo en formato de documento portátil (archivo con extensión .pdf) en el que el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires legalizó la firma del escribano Horacio Hernán Rubio, firma que a su vez obraba en el documento adjunto a dicho instrumento digital identificado con el nombre '1606096.pdf'. A su turno, ese segundo archivo, mediante el cual el escribano Rubio certificó la firma del apoderado de la compañía de seguros InSur SA, incluía otro archivo adjunto identificado con el nombre '66.327.END.1.pdf'. En este último archivo adjunto, efectivamente, la compañía aseguradora dejó expresa constancia de que el objeto de la cobertura garantizada por el seguro tomado por la demandada 'sustituye el depósito exigido por el art. 133 de la Ley 6.204…a efectos de interponer el recurso de casación contra la sentencia condenatoria recaída en autos'."
"Teniendo en cuenta las singularidades excepcionales que presenta este caso, en el cual el recurrente ha demostrado que sustituyó el afianzamiento exigido por el art. 133 del CPL por un seguro cuyo objeto consiste específicamente en el cumplimiento de la condena recaída en autos, consideramos que la falta de valoración expresa de tales documentos constituye una situación que genera un agravio trascendente, en los términos en los que esta Corte determinó los alcances de este recurso atípico y de naturaleza jurisdiccional, que justifica por razones prudenciales admitir su progreso."
Bloque dispositivo final transcripto literal: "I.- HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia de esta Corte Nº 46 del 16 de febrero de 2024. II.- DISPONER que vuelvan los autos a resolver el recurso de casación articulado contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo N° 228 del 26-09-2022."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; el pronunciamiento dispositivo es el que define la decisión del Tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.