PONCE YESSICA NATALIA c/ HOMERO S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó cobro de pesos por despido e indemnizaciones laborales, solicitando diferencias salariales y duplicación indemnizatoria por DNU 34/19. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda, con fundamentos sobre primacía de la realidad, exigencia probatoria para jornada reducida y admisibilidad del DNU y del reclamo por diferencias salariales.
¿Quién es el actor?
Ponce Yessica Natalia.
¿A quién se demanda?
Homero S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido (indemnización por antigüedad, SAC proporcional, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones proporcionales, integración del mes de despido, diferencias salariales no prescriptas, multa art. 2 Ley 25.323, duplicación indemnizatoria por DNU 34/19, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia del 07/07/2023 que admitió parcialmente la demanda y condenó a la demandada al pago de $4.923.541,41 por los rubros reclamados; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de alzada para las letradas actuantes ($555.291,57 para Andrea E. Vera y $269.933,40 para Juan M. Carro).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la jornada y carga probatoria:
"En tal sentido, expresó que 'la parte empleadora no explica las necesidades “objetivas” de tener un trabajador en una jornada reducida y menos aún en la cantidad horaria -ínfima- que pretende, no hay contrato de trabajo escrito, no expone los pormenores de la explotación que lleva a cabo, la cantidad de empleados que tiene a su cargo, no presentó prueba de testigos ni pericial contable, entre otras que podría haber ofrecido, todas cuestiones que el juego de la carga probatoria dinámica le imponía a su parte. Por todo lo expuesto, es que considero que la Sra. Ponce realizaba una jornada legal de 8 horas diarias...'"
"Insisto que la normalidad de la jornada de trabajo es la regla y sólo excepcionalmente por convenio expreso, es decir 'estipulación particular de los contratos individuales' (confr. art. 198 LCT), puede haber una reducción de la jornada. Claro está que dicho convenio deberá ser acreditado por el empleador en forma fehaciente, terminante e incuestionable."
"En consecuencia, no encuentro motivos para apartarme de lo decidido por el juez de grado, en cuanto dispuso que la actora trabajó como empleada a tiempo completo y que debió abonársele una remuneración superior a la efectivamente percibida."
Sobre la duplicación indemnizatoria (DNU 34/19) y preclusión:
"La apelante denuncia la inclusión del rubro 'Indemnización decreto 34/19'... Plantea la inconstitucionalidad del decreto... En primer lugar... para que el tribunal de apelación pueda expedirse, es necesario que las cuestiones hayan sido propuestas a la decisión del juez de primera instancia... La expresión de agravios en el recurso de apelación no es la vía pertinente para introducir nuevos planteamientos..."
"En segundo lugar... la actora, en la demanda, reclamó expresamente el pago del rubro previsto en el DNU 34/19. El accionado, al contestar la demanda, nada dijo respecto de la indemnización agravada del DNU 34/19... Por aplicación del principio de preclusión procesal, no es dable retrotraer el proceso... Por consiguiente, este planteo se debe desestimar."
"Tanto la indemnización del artículo 2 de la Ley 25.323, como la del Decreto 34/19, presuponen una situación de despido sin causa... se advierte claramente que las causas de estas duplicaciones no se superponen, ni excluyen entre sí."
Sobre diferencias salariales:
"Al haber comprobado en el proceso que aquella (la actora) se encontraba efectivamente mal registrada y conforme a los recibos de haberes y lo aceptado por la parte accionada se le abonaba una jornada sumamente inferior a la trabajada, entiendo que rechazar este rubro por los requisitos formales expuestos devendría en un excesivo rigor formal manifiesto, contrario a los principios y garantías del derecho laboral..."
"En definitiva, entiendo que lo expuesto por la parte actora en su escrito introductorio, conjugado con los recibos de haberes acompañados y lo determinado con respecto a que cumplió una jornada completa de trabajo, configuran pautas suficientes para considerar el reclamo efectuado teniendo en cuenta la remuneración devengada determinada y liquidar las diferencias salariales..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga expuso los fundamentos y reguló honorarios; el Sr. Vocal Guillermo Ávila Carvajal "por compartir el criterio... me adhiero y voto en idéntico sentido." El bloque dispositivo final dispone expresamente:
"RESUELVE: I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandado contra la sentencia de fecha 07 de julio de 2023... III. HONORARIOS: regular ... IV. FIRME la presente procédase por Secretaria a la remisión de los autos al Juzgado de Origen."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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