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Cámara de Apelaciones

LESCANO NORMA EDITH c/ MERCOTUC S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió acción de cobro de pesos por relación laboral contra Mercotuc S.R.L., reclamando reconocimiento de antigüedad, registración y reparación por despido indirecto. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la demandada por correcta valoración probatoria y acreditación de la relación laboral y del despido indirecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
942/22
Litis laboral Despido indirecto Registracion Prueba testimonial Confesion ficta Costas Honorarios de alzada Valoracion de la prueba Fecha de ingreso Lct.

¿Quién es el actor?

Lescano Norma Edith.

¿A quién se demanda?

Mercotuc S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; reconocimiento de relación laboral (fecha de ingreso y continuidad), registración, indemnizaciones y demás accesorios por despido indirecto.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia definitiva N° 669 del 17/11/2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la IX Nominación. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $1.971.806,20 al letrado de la actora y $821.585,95 al letrado de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del fallo atacado, se desprende que el juez arribó a la conclusión que la actora prestó servicios de manera ininterrumpida desde el año 1998 hasta su desvinculación en el año 2022, con base a las declaraciones de los testigos Reddi y Frau, quienes si bien fueron tachados por la parte demandada, las tachas fueron rechazadas, ya que no se demostró la alegada amistad entre los testigos y la actora y tampoco que fueran testimonios de oídas carentes de eficacia probatoria. Considero oportuno reseñar que la accionada, al fundar la tacha de los testigos, nada dijo respecto a la fecha de ingreso de los testigos, sino que, objetó la fecha de ingreso de la actora declarada por los citados y que no fueron testigos presenciales al momento del despido de la Sra. Lescano, por lo que no puede pretender en esta instancia recursiva incorporar una defensa no opuesta oportunamente. Por ello, aun cuando el informe de AFIP evidencia que los testigos Reddi y Frau no registran aportes con anterioridad al año 2006, ello no enerva sus declaraciones ni la valoración del plexo probatorio llevada a cabo en el fallo impugnado."

"Sin perjuicio de lo expuesto, es dable resaltar que la sentencia atacada no solo basó su conclusión judicial en las declaraciones de los citados testigos, los cuales fueron coincidentes en señalar que la actora cumplió tareas de maestranza durante el periodo cuestionado de 1999 a 2006, sino que conjugó sus manifestaciones con la confesión ficta de la demandada (CPA N.º2, posiciones 10, 11, 12 y 15) y el hecho que la empleadora pese a ser intimada a exhibir la documentación que acreditara quien cumplió tareas de limpieza durante los años 1999 a 2006, omitió acompañar documentación que respalde sus dichos. No se evidencia en el fallo, la ocurrencia de algún yerro judicial alegado, siendo la decisión del juez a quo una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a lo comprobado en la causa."

"En el caso de autos, el vínculo laboral entre las partes se extinguió por despido indirecto, ante el silencio de la demandada a los reiterados reclamos de la actora (TCL del 22/04/2022, 29/03/2022 y 01/04/2022) de que se le provean tareas, sea registrada correctamente y le abonen los haberes adeudados (TCL del 22/04/2022). Conforme lo tratado en el primer agravio, se encuentra probado que la Sra. Lescano se encontraba defectuosamente registrada, respecto a su fecha de ingreso y el tiempo de los servicios prestados. Ello constituye injuria suficiente para apartarse del principio de conservación del contrato de trabajo (art. 10 LCT) y tener por justificada la decisión rupturista de la trabajadora (arts. 242 y 246 LCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene dos votos coincidentes (vocal preopinante Marcela B. Tejeda y vocal Graciela B. Corai) que adhieren al rechazo del recurso. No consta disidencia.

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