PASEO SHOPPING S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ REPETICION DE PAGO (ORDINARIO)
Paseo Shopping S.A. demandó a la Provincia de Tucumán por repetición de pago y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones del Código Tributario Provincial que gravaban comodatos. La Sala de la Corte rechazó el recurso de casación de la Provincia y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la presunción de onerosidad y ordenó la repetición de lo pagado, por contravenir la ley de coparticipación.
¿Quién es el actor?
Paseo Shopping S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de normas del Código Tributario Provincial (último párrafo del art. 214 y art. 215 inciso 8), nulidad de Acta de Deuda Nº A 565-2010, del sumario N° M 565-2010 y de la Resolución Nº D 19/18-03-2013, y repetición de lo abonado en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y multa por un contrato de comodato.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán; costas por la recurrente en la instancia de casación; reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia en crisis hace lugar a la demandada que Paseo Shopping S.A. promoviera en contra de la Provincia de Tucumán, declarando la inconstitucionalidad para el caso de autos de sendas disposiciones contenidas en el último párrafo del artículo 214 y el inciso 8 del artículo 215 del Código Tributario Provincial (CTP), la nulidad del Acta de Deuda Nº A 565-2010, del sumario N° M 565-2010 y de la Resolución Nº D 19 del 18/3/2013, y la repetición de lo abonado por la actora como consecuencia de dichos actos administrativos en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y multa, con sus respectivos intereses, por el contrato de comodato de un local de uso comercial."
"Tal déficit, que -vale remarcar- obsta a la procedencia de la tacha de arbitrariedad intentada, en la medida que el progreso del recurso está supeditado, precisamente, al éxito que logre la parte quejosa 'en su intento de echar abajo las bases de la sentencia cuestionada' (cfr. arg. CSJT: 29/10/2019, 'Albornoz Roberto Carlos vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo', Sentencia Nº 1.997; ...), no se suple con la crítica que la demandada realiza en función del principio de la realidad económica, dada la ajenidad que este último presenta respecto a la materia de discusión de autos."
"En ese contexto tampoco tiene relevancia la distinción conceptual entre 'fin de lucro' y 'actividad lucrativa' que propone la recurrente, pues la inconstitucionalidad que declara el fallo atacado responde -tal se ha visto- a la distorsión del gravamen de marras que resulta del hecho de que la ley lo haga recaer sobre un negocio jurídico (en este caso, contrato de comodato) aun cuando en éste no exista ingreso alguno, en franca contradicción con las características delineadas por la ley 23.548."
"Como corolario de todo lo expuesto, debe rechazarse por improcedente el recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán en contra de la Sentencia Nº 789 dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de junio de 2023."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia consta de voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos con adhesión de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva; el acuerdo es unánime y el bloque resolutivo final dispone el rechazo del recurso.
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Leyes que cita
- Ley 23.548Coparticipacion federal
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