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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ SILVIA SUSANA c/ BULACIO FATIMA MARIANA s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió embargo preventivo en un juicio laboral por cobro de pesos por $2.103.338,50 por incumplimiento de convenio. La Cámara de Apelación admitió el recurso, revocó la resolución de primera instancia y ordenó trabar embargo preventivo por $1.703.338,50 más $325.834,62 en concepto de acrecidas, por aplicarse la eximente prevista en el art. 32 inc. 3) ap. 1) del CPL ante la incontestación de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1246/20-I1
Embargo preventivo Medida cautelar Incontestacion de la demanda Art. 32 inc.3 ap.1 cpl Juicio laboral Convenio homologado Revocatoria Costas Banco santander rio Acrecidas.

¿Quién es el actor?

Silvia Susana Fernández (actora), representada por la letrada María Belén Nasif.

¿A quién se demanda?

Fátima Mariana De Los Ángeles Bulacio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por $2.103.338,50 (indemnizaciones y rubros laborales) y, en este incidente, la traba de embargo preventivo por el monto de la demanda más acrecidas, por incumplimiento de convenio homologado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación admitió el recurso de apelación de la actora, revocó la sentencia interlocutoria de fecha 24/11/2023 que había denegado la medida cautelar y, en su lugar, ordenó la traba de embargo preventivo sobre sumas depositadas a nombre de la demandada en Banco Santander Río por la suma de $1.703.338,50 (diferencia entre $2.103.338,50 y $400.000 percibidos) con más $325.834,62 calculadas provisoriamente por acrecidas; libró oficio al banco, ordenó depósito judicial en Banco Macro Sucursal Tribunales y la notificación a la demandada una vez ejecutoriada la medida. Eximió de costas en primera y en alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, establecido dicho escenario por el juez a quo en su resolución apelada, resulta que omitió tener en cuenta -tal como lo hizo en su resolución de embargo de fecha 06/05/21- el hecho de la incontestación de demanda por parte de la accionada, lo que llegó firme a esta instancia.

Esta última situación procesal se encuentra contemplada en el art. 32 -inc. 3, ap. 1- del CPL como un eximente de tener que demostrar los requisitos del peligro en la demora y la verosimilitud del derecho.

Entonces, por darse en el caso de autos la situación prevista en el art. 32 inc. 3) apartado 1) del CPL es que le asiste razón a la apelante en cuanto al yerro del juez a quo de denegarle su pedido de embargo en base al incumplimiento de dichos recaudos de procedencia.

En virtud de ello, corresponde hacer lugar al agravio de la recurrente y, en consecuencia, a su recurso de apelación, y revocar la resolutiva de fecha 24/11/2023 y ordenar en su sustitución la traba del embargo preventivo solicitado por la actora. Así lo declaro."

"En su mérito, previa caución juratoria por parte de la actora, ordeno trabar un embargo preventivo de las sumas de dinero que la demandada tuviere depositada -por cualquier concepto- en el Banco Santander Río SA hasta cubrir la suma de $1.703.338,50, en concepto de capital, con más acrecidas provisorias por la suma de $325.834,62. Así lo declaro."

"Atento al resultado arribado en el presente recurso, corresponde readecuar las costas de primera instancia al nuevo pronunciamiento, conforme a las prescripciones del art. 782 del CPCC, supletorio al fuero. Así lo declaro.

COSTAS de primera instancia:

Atento su falta de sustanciación por tratarse de una medida inaudita parte, se exime de costas (conf. art. 61 -inc. 1- del CPCC supletorio). Así lo declaro.

COSTAS de la Alzada:

Se exime de costas atento tratarse de un error del órgano jurisdiccional (art. 61 -inc. 1- del CPCCT supletorio). Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Vocal Adrián M. Díaz Critelli (fundamentos extensos arriba) y voto conformante de la Vocal Marcela B. Tejeda; no existe disidencia.

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