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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ CLUB ATLETICO CENTRAL CORDOBA s/ COBRO ORDINARIO

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) interpuso recurso de queja por casación denegada en autos de cobro ordinario contra Club Atlético Central Córdoba. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró improcedente el recurso por falta del requisito de definitividad y por no reunirse la excepcional gravedad institucional invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1644/23-Q1
Sadaic Casacion denegada Recurso de queja Definitividad Gravedad institucional Inadmisibilidad Cobro ordinario Camara civil y comercial Ncpcct Procedencia del recurso.

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Club Atlético Central Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

autos: “SADAIC vs. Club Atlético Central Córdoba s/ Cobro ordinario” (recurso de casación contra sentencia N° 148 de fecha 8/4/2024).

¿Qué se resolvió?

Se declaró improcedente el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora contra la sentencia N° 148/2024; el Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada carece del requisito de definitividad y que no se acredita la gravedad institucional extraordinaria que permitiría superar esa falta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el presente recurso resulta inadmisible, dado que el planteo casatorio no cumple con el recaudo de definitividad de la sentencia impugnada (art. 805, inc. 1°, del NCPCCT). Tampoco concurre, en el caso, el excepcional supuesto de gravedad institucional que invoca la recurrente, y que permitiría superar el obstáculo representado por la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (art. 807, inc. 2°, NCPCCT)."

"Las alegaciones expuestas por la parte actora se evidencian insuficientes per se para rebatir los argumentos sentenciales, sin advertir el excepcional supuesto de gravedad institucional. Cabe destacar que lo expuesto, precedentemente, ya fue sostenido por este Tribunal ante otros recursos de queja por casación denegada, interpuestos por la actora en casos de similar plataforma fáctica y jurídica (CSJTuc., 17/12/2021, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) vs. Hemsy Moisés s/ Medida Cautelar”, sentencia N° 1293; íd., 15/11/2021, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) vs. Club Defensores de Villa Luján s/ Medida cautelar”, sentencia N° 1511; íd., 29/7/2021, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) vs. Pollock Pub s/ Medida cautelar”, sentencia N° 643; íd., 28/5/2021, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) vs. Centro Social y Cultural y Deportivo Avellaneda Central s/ Medida cautelar (Residual)”, sentencia N° 485; íd., 23/3/2021, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) vs. Club Estudiantes s/ Medida cautelar (Residual)”, sentencia N° 236; íd., 23/3/2021, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) vs. San Pablo Country Life & Golf S.A. y otro s/ Medida Cautelar (Residual)”, sentencia N° 235; íd., 25/8/2020, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música -SADAIC- vs. Salón Don Juan y otro s/ Medida cautelar (Residual)”, sentencia N° 545; íd., 19/02/2020, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música -SADAIC- vs. Club Natación y Gimnasia s/ Medida cautelar (Residual)”, sentencia N° 84)."

Resolución dispositiva (texto final):

"DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la representación letrada de la parte actora, contra de la sentencia N° 148 de fecha 8 de abril de 2024 dictada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital, conforme lo considerado."

(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)

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