JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SAIRE GALANTE ALFREDO EDUARDO c/ ACOSTA SANDRA CARINA s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia que resolvió un amparo a la simple tenencia. La Corte declaró inadmisible el recurso por falta del requisito de definitividad y confirmó la imposición de costas a la recurrente, habiéndose hecho lugar además a la revocatoria in extremis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7874/21
Amparo a la simple tenencia Definitividad Casacion inadmisible Revocatoria in extremis Costas Ncpcc art. 805 Medida cautelar posesorias Perdida del deposito Jurisdiccion provincial Sentencia interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Saire Galante Alfredo Eduardo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Acosta Sandra Carina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la revocatoria in extremis contra la sentencia N° 1592/2023 de la Corte; se declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto contra la sentencia N° 94 del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones IVª, de fecha 16/02/2023, imponiendo las costas de la instancia extraordinaria a la parte actora; se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden a su admisibilidad cabe expresar que si bien fue interpuesto en término en cambio no cumple con el requisito de definitividad previsto en el artículo 805 del NCPCC."

"En efecto, esta Corte tiene dicho reiteradamente que 'la sentencia que recae en este tipo de procesos -amparo a la simple tenencia- debe decidir si se restablecen o no las cosas al estado anterior al de los hechos denunciados, y se limita tan sólo a la detentación de los bienes. No se resuelven planteos ajenos al hecho de la turbación de la posesión o de la tenencia; lo decidido no causa estado ni hay pronunciamiento sobre propiedad o posesión de los bienes en cuestión. Siendo así, la sentencia que se recurre no es definitiva, ya que [las partes] disponen de las vías legales acordadas por el ordenamiento respectivo para hacer valer sus pretensiones' (CSJTuc., sentencias N° 363/2016, 137/2009; 1067/2006; 206/2006; 68/2002; 891/1996, entre muchas otras)."

"De este modo, la resolución dictada en el marco de un amparo a la simple tenencia no pone fin al pleito, ni hace imposible su continuación, ni causa gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, como tampoco priva al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, expresamente dejados a salvo en las instancias de grado. Existiendo vías legales posteriores que permiten un más amplio debate, resultan aptas para la tutela del derecho que se pretende afectado, la sentencia carece de definitividad (cfr. CSJTuc., sentencias N° 206/2006, N° 68/2002, N° 891/1996, entre otras)."

"Tampoco concurre en el caso el excepcional supuesto de gravedad institucional, que permitiría superar el valladar constituido por la falta de definitividad de la sentencia impugnada, ello así toda vez que el tópico debatido no excede el interés individual del recurrente ni de las partes ni afecta al de la comunidad (conf. CSJTuc., sentencia Nº 739, del 11-8-2008, entre muchas otras)."

Bloque dispositivo final:

"I.- HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 1592 del 13 de diciembre del 2023, de este Tribunal, con costas por el orden causado; conforme a lo considerado.

II.- DECLARAR INADMISIBLE y por ende MAL CONCEDIDO, con pérdida del depósito, el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 94 del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones, IVª Nominación, del Centro Judicial Capital, de fecha 16 de febrero de 2023, imponiendo las costas de esta instancia extraordinaria local a la parte actora; conforme a lo considerado.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en el resultado; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos expuso fundamentos y los Dres. Claudia B. Sbdar y Daniel Leiva adhirieron en idéntico sentido. No hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.