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Tribunal Superior

ROJAS MILTON EXEQUIEL c/ REARTES JORGE DOMINGO s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió recurso de queja por casación denegada en autos de cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por incumplimiento de la Acordada N°1498/18 y por no acompañar las copias e instrumentos exigidos por el artículo 140 del CPL, confirmando la imposibilidad de verificar la tempestividad del recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
44/21-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Articulo 140 cpl Notificacion domicilio real Tempestividad Cobro de pesos Tribunal laboral Corte suprema de tucuman

¿Quién es el actor?

Rojas Milton Exequiel.

¿A quién se demanda?

Reartes Jorge Domingo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Respecto a la admisibilidad del recurso de queja intentado, se advierte que éste no cumple con los requisitos previstos en la Acordada N° 1.498/18 de esta Corte Suprema de Justicia.

En el punto II de la citada Acordada se expresa lo siguiente: “DISPONER que el recurso de queja por denegación del recurso de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor a 12)”.

Asimismo, mediante Acordada N° 126/19, se dispuso que “…el Reglamento para la presentación de los Recursos de Casación y Queja, establecido mediante Acordada Nº 1498/18, empiece a regir a partir de los recursos que se interpongan a partir del 1/4/2019”.

En el caso, el recurso directo interpuesto por el actor el día 08/05/2023, supera la cantidad máxima de páginas permitida por la referida normativa, al contener más de 10 páginas (p.8 )."

"En el caso que nos ocupa, no se acompañó con el escrito de interposición de la queja directa la copia de la cédula de notificación de la sentencia definitiva de fecha 19/3/2024 dirigida al domicilio real del demandado en la que conste la fecha en que se cumplió la diligencia de tal notificación ni copia alguna de ningún acto procesal que hubiera suplido dicha notificación al demandado. Tampoco adjuntó el cargo digital del recurso de casación deducido. La omisión señalada no permite tener por acreditada la fecha en que fue planteado el recurso de casación de la actora a fin de analizar si ha sido interpuesto en tiempo oportuno. En consecuencia, este Tribunal se encuentra impedido de verificar tal circunstancia, por incumplimiento de la exigencia impuesta por el artículo 140 del CPL."

"En consecuencia, el recurso de queja en examen resulta inadmisible."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva) coincidieron en declarar inadmisible la queja; la parte resolutiva final declara expresamente: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja...".

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