ORTEGA JAVIER ORLANDO s/ PROCESOS VOLUNTARIOS (RESIDUAL)
El actor promovió un proceso voluntario tendiente a la rectificación de partidas de nacimiento. La Corte declaró la competencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la VIIª Nominación y ordenó que ese fuero asuma casos de idéntica plataforma fáctica y jurídica para evitar dispendio jurisdiccional.
¿Quién es el actor?
Ortega Javier Orlando (autos “Ortega Javier Orlando s/ Procesos voluntarios (Residual)”).
¿A quién se demanda?
No resulta una parte demandada convencional; existió un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Vª Nominación y el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la VIIª Nominación (Centro Judicial Capital).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de rectificación de partida (incluyendo, en caso de prosperar, la rectificación de la partida de su hija menor) y, por ende, determinación de la competencia jurisdiccional para entender en dichos pedidos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del fuero en Familia y Sucesiones (Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la VIIª Nominación) para continuar entendiendo en la causa; además se instó a la magistrada titular de ese Juzgado a asumir en lo sucesivo la competencia positiva en supuestos de idéntica plataforma fáctica y jurídica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en los autos de la referencia se ha producido un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Vª Nominación y el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la VIIª Nominación, ambos del Centro Judicial Capital."
"Lo relativo a la competencia ha sido materia de estudio por este Tribunal en un caso análogo en el que se asignó la competencia al fuero de Familia y Sucesiones. Allí se estableció que 'De los términos en que la acción fue propuesta se desprende que el actor peticiona la rectificación de partida por justos motivos conforme al art. 69 inc. c) del CCyCN, a la vez que solicita que en caso de proceder esta petición se rectifique también la partida de su hija menor de edad...procediéndose a la sustitución del apellido que surge del acta de nacimiento...En tales términos, la pretensión queda indudablemente aprehendida en la regla de asignación de competencia consagrada en el art. 59, inc. 12) del CPF, en cuanto atribuye a los Juzgados del fuero competencia para entender en las acciones referidas a ‘inscripción de nacimientos, identidad de género, nombre de las personas, estado civil y sus registraciones’. Tal como lo expresara en la sentencia de este Alto Tribunal N° 548 del 18/5/2023 (autos ‘Rodríguez Maza, Sofía Celeste s/ Partidas’), la circunstancia de que las disposiciones del Título Noveno del Libro ll del mismo ordenamiento adjetivo, referido a los ‘Procesos de las relaciones de familia’, regulen únicamente los casos de ‘inscripción y rectificación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de personas menores de edad, incapaces o con capacidad restringida’ y no los de una persona adulta y capaz, como es el de autos, no obsta a la aplicación de la regla general que en materia de competencia establece el citado inc. 12) del art. 59 procesal, dentro de cuyas previsiones se encuentra comprendida la pretensión de marras, según quedara expuesto precedentemente.' (CSJT, sentencia n° 940 de fecha 09/08/23)."
"Por lo expuesto, corresponde resolver la presente cuestión negativa de competencia en idéntico sentido, conforme el art. 59 inc.12 del CPFT, asignando esta causa al Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la VIIª Nominación."
"Asimismo, corresponde instar a la señora Magistrada, titular del Juzgado en lo Civil de Familia y Sucesiones que asuma en lo sucesivo la competencia positiva en supuestos de idéntica plataforma fáctica y jurídica a la de marras, de acuerdo al criterio sentado por esta Corte en innumerables pronunciamientos -que son de su conocimiento-, el que resulta obligatorio para las instancias de mérito. Ello a los fines de brindar una pronta y efectiva tutela a los justiciables y evitar el dispendio jurisdiccional innecesario como el que nos ocupa."
¿Cómo votaron los jueces?
La señora Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar adhirió a la solución y enumeró numerosas sentencias previas en idéntico sentido (sentencias n° 1147/18-09-2023; 1377/01-11-2023; 1740/28-12-2023; 1760/28-12-2023; 364/08-04-2024; 374/09-04-2024; 443/15-04-2024; 445/15-04-2024; 446/15-04-2024; 467/17-04-2024; 479/19-04-2024; 480/19-04-2024; 493/23-04-2024), adhiriendo expresamente a la solución adoptada por la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.