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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ TENSOLITE S.A. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la declaración de inconstitucionalidad del artículo 176 del Código Tributario Provincial y contra la suspensión de plazos de la ejecución fiscal relativa a la Boleta de Deuda N° BTE/7506/2018. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso: casó la declaración de inconstitucionalidad (punto I) y rechazó la casación respecto de la suspensión de plazos (punto II), por considerar inaplicable la norma al caso y ajustada la suspensión por riesgo de pronunciamientos contradictorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9663/18
Codigo tributario provincial Articulo 176 Inconstitucionalidad Casacion Suspension de plazos Ejecucion fiscal Solve et repete Contencioso administrativo Cosa juzgada Seguridad juridica.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (actora en casación).

¿A quién se demanda?

Tensolite S.A. (parte ejecutada en la ejecución fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Sentencia Nº 368 de la Sala II de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones (03/10/2023) que declaró la inconstitucionalidad del artículo 176 in fine del Código Tributario Provincial y rechazó el recurso de apelación contra la providencia que suspendió los plazos procesales de la ejecución fiscal respecto de la Boleta de Deuda N° BTE/7506/2018 hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en el expediente contencioso administrativo (Expte. N° 438/16).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la Provincia; se casó el punto I de la sentencia impugnada dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 176 in fine del CTP; se rechazó la casación respecto del punto II, manteniéndose la decisión que confirmó la suspensión de plazos en la ejecución fiscal hasta que exista pronunciamiento definitivo en el proceso contencioso administrativo; se impusieron costas de la instancia de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación articulado por la actora contra la Sentencia Nº 368 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones en fecha 03 de octubre de 2023, dejando sin efecto el punto I de dicho acto jurisdiccional, sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma legal que no resultaba de aplicación en el caso concreto'."

"Diametralmente opuesta es la suerte del recurso de casación con relación al punto II del fallo en crisis. Es que, habiendo quedado determinado la inaplicabilidad al caso de autos de la disposición contenida en el artículo 176 in fine del CTP, deviene privada de todo sustento la crítica de la recurrente para con la decisión de suspender el dictado de sentencia en la presente ejecución con relación a la pretensión de cobro de los períodos 01 a 12 de 2010, contenidos en la Boleta de Deuda N° BTE/7506/2018, hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en el proceso caratulado 'Tensolite S.A. c/ Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Nulidad / Revocación' (Expte. N° 438/16)."

"Dicho razonamiento, consistente en que la sustanciación simultánea de pretensiones idénticas hace que nos encontremos ante el riesgo de arribar a pronunciamientos contradictorios o, bien, de que se torne inútil el dictado de sentencia en uno de los procesos por la autoridad de cosa juzgada material del fallo emitido en el otro, con la consecuente afectación de la seguridad jurídica, y que el juicio contencioso debe ser resuelto primero por haber sido iniciado con anterioridad, permanece incólume ante la falta de una crítica concreta de parte de la recurrente, quien no ha formulado agravios en aras de demostrar el error, absurdo o sin razón de tales aserciones."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Rodríguez Campos, Leiva y Posse). No se registran disidencias.

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