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Tribunal Superior

VARVARO VICTOR ADOLFO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que hizo lugar a una casación y ordenó reenvío para nuevo pronunciamiento en causa por cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible el recurso por no impugnar una sentencia definitiva y por ausencia de cuestión federal o gravedad institucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
767/21
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Sentencia no definitiva Casacion Reenvio Cobro de pesos Cuestion federal Gravedad institucional Costas Reserva honorarios.

¿Quién es el actor?

Varvaro Víctor Adolfo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la sentencia n° 1611 del 18/12/2023 (que había hecho lugar a la casación de la demandada y ordenado el reenvío a la Cámara para nuevo pronunciamiento). Se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En este sentido, es preciso recordar que esta Corte tiene dicho que ‘una sentencia es definitiva cuando es conclusiva, es decir cuando excluye la posibilidad de un proceso o una etapa procesal posterior, lo que significa que poniendo fin al proceso, prive definitivamente al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, y descarta, por ende la hipótesis de un juicio posterior. Dentro de esta excepción corresponde encuadrar, en primer término, a las sentencias que tienen aptitud de adquirir eficacia de cosa juzgada en el sentido material. Tales como aquéllas mediante las cuales culmina un proceso, en su integridad, no así las que ordenen dictar un nuevo pronunciamiento, previo un reexamen del cuadro fáctico de la causa, porque en este caso, media la posibilidad de que la solución definitiva de la causa haga innecesaria la intervención de la Corte de la Nación’ (CSJT, “Dip, Ana María vs. Alta Médica Group S.R.L. y otros s/ Cobro de pesos”, sent. nº 268 del 19/04/2012; …).”

“En virtud de todo lo expuesto se advierte que la sentencia objeto del recurso extraordinario federal no es definitiva ni equiparable a tal, pues no se trata de una resolución que tenga la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación. La recurrente no desarrolla razones suficientes que evidencien que en autos se hubiere configurado el excepcional supuesto de gravedad institucional, que -cabe reiterar- ha sido delineado por esta Corte como existente en aquellos casos que exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico, o puedan resultar frustratorio de derechos de naturaleza federal. Cabe señalar asimismo que conforme reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales que se entiendan amenazadas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso (conf. Fallos: 312:1891, 2150 y 2348; 317:1814; 322:2920, entre muchos otros).”

“Por todo lo expuesto, el recurso intentado es inadmisible, por lo que corresponde así declararlo.”

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final declara la inadmisibilidad y fue suscripto por los jueces firmantes sin constar disidencia en el texto; por tanto la decisión del Tribunal es la que figura en el bloque resolutorio.

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