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Tribunal Superior

PAEZ ANGEL EDUARDO c/ TESTA AMELIA EUGENIA Y OTRAS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION

La parte demandada interpuso recurso de casación contra la confirmación de medidas cautelares registrales en un proceso de filiación y sucesorio. La Corte hizo lugar a la casación por falta de fundamentación de la sentencia recurrida, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y remitió las actuaciones a la Cámara para nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1032/15
Anotacion preventiva de litis Casacion Fundamentacion insuficiente Publicidad registral Ley 17.801 Medidas cautelares Cosa juzgada Sucesiones Matricula n-32156 Remision para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Páez Ángel Eduardo (actor que promovió medidas cautelares y anotación preventiva de litis).

¿A quién se demanda?

Testa Amelia Eugenia (y otras), representada por el letrado Sebastián Francisco Herrero (parte que apeló y luego promovió casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Controversia sobre la medida cautelar de anotación preventiva de litis, su reinscripción y la coincidencia con certificados de venta/registro (conflicto entre medidas cautelares del proceso de filiación y la publicidad registral/venta inscrita del inmueble matrícula N-32156).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, dejó sin efecto la sentencia de fecha 27/4/2023 de la Sala II de la Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones y remitió los autos a la cámara para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del tribunal, lenguaje original):

"En todo lo antes considerado, puede verse que la sentencia del 06/9/2022, el voto de la doctora Valderrábano pone todo el foco de la controversia en la medida cautelar de no innovar, pasando prácticamente por alto lo referido a la reinscripción de la anotación de la litis. ... La sentencia simplemente se limitó a resaltar las razones por las que consideraba que la anotación de litis era beneficiosa para todos los involucrados (incluyendo terceros) y que constituía la medida más pertinente para el caso pero, sin embargo, no desarrolló consideraciones pertinentes sobre el eventual obstáculo referido a la caducidad de la anotación de litis originaria y la imposibilidad de reinscribirla luego de que fueron emitidos con anterioridad dos certificados de venta."

"Todo lo antes considerado resulta suficiente para dejar evidenciado que la sentencia impugnada incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 18 (Constitución Nacional), 30 (Constitución de la Provincia de Tucumán), 3° (Cód. Civ. y Com.), 40, 264 y 265, incs. 5° y 6° CPCyC. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la referida resolución judicial, con base en la siguiente doctrina legal: a) 'Es arbitraria y, por ende nula, la sentencia que, carece de fundamentación suficiente'. Por consiguiente, debe disponerse la remisión de los presentes actuados al aludido Tribunal a fin de que, con la integración que corresponda, dicte nuevo fallo con arreglo a lo considerado."

"R E S U E L V E : I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones Centro Judicial Capital del 27/4/2023 y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el referido pronunciamiento con base en la doctrina legal más arriba formulada, conforme lo considerado en el apartado 3; REENVIAR los autos a la Cámara para que, con la composición que por turno corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

vocales Daniel Leiva (voto extenso que motiva la nulidad por insuficiente fundamentación), Antonio D. Estofán y Eleonora Rodríguez Campos.

¿Cómo votaron los jueces?

vocal Daniel Oscar Posse (sostuvo inadmisibilidad y mal concedido por entender que la sentencia impugnada no era definitiva y que no existía gravedad institucional).

Observaciones clave: la Corte consideró que la sentencia recurrida careció de fundamentación suficiente en relación con la reinscripción de la anotación preventiva de litis frente a certificados de venta y documentación registral, por lo que la nulificó y remitió la causa para nuevo pronunciamiento.

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