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Tribunal Superior

OLVEIRA MARIA ELENA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN (SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO) s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

La actora impugna un acto administrativo solicitando su nulidad/revocación en el marco de una medida cautelar residual. La Corte declaró la competencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, conforme al dictamen del Ministro Fiscal y al artículo 69 de la Ley 6.238.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
118/24
Competencia Contencioso administrativo Nulidad de acto administrativo Revocacion Medida cautelar residual Art. 69 ley 6.238 Sala ii camara Ministro fiscal Provincia de tucuman Secretaria de estado de trabajo.

¿Quién es el actor?

Olveira Maria Elena.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Secretaría de Estado de Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de un acto administrativo con pedido de nulidad/revocación (medida cautelar residual).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para continuar entendiendo en la causa; se ordenó protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a resolver ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 19/3/2024, cuya conclusión esta Corte comparte en concreta referencia a que la competencia le corresponde al fuero en lo Contencioso Administrativo, toda vez que de lo expuesto en la demanda surge que la actora impugna un acto administrativo reclamando su nulidad/revocación.

Consecuentemente, conforme lo dispuesto en el art. 69 de la Ley 6.238, corresponde declarar la competencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para continuar interviniendo en la presente causa.

Por ello, compartiendo lo dictaminado por el señor Ministro Fiscal, se,"

Bloque dispositivo:

"DECLARAR la competencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para continuar entendiendo en la presente causa. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal adjunto a la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece como acordada por la Corte (firmada digitalmente por los ministros relacionados).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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