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Tribunal Superior

RODRIGUEZ MARIA ESTHER s/ INSCRIPCION Y RATIFICACION DE PARTIDAS

Rodríguez promovió acción por inscripción y ratificación de partidas. La Corte declaró la competencia del fuero en lo Civil y Comercial Común para entender en la causa, remitiendo además al dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 19/3/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2559/24
Conflicto negativo de competencia Inscripcion de partidas Ratificacion de partidas Fuero civil y comercial Competencia Ministerio publico fiscal Sentencia interlocutoria Seguridad juridica Economia procesal Declaratoria de competencia

¿Quién es el actor?

Rodríguez María Esther (carátula: "Rodríguez María Esther s/ Inscripción y Ratificación de partidas").

¿A quién se demanda?

No surge un demandado concreto en el decisorio; se trata de un conflicto negativo de competencia entre juzgados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción y ratificación de partidas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común (VIª Nominación) para continuar entendiendo en la presente causa y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 19/3/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"Viene a conocimiento y resolución la presente causa a fin de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIª Nominación y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIIª Nominación.

Lo relativo a la competencia ha sido objeto de un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 19/3/2023, cuyos fundamentos que esta Corte comparte y a los cuales remite por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Adhiero al voto del señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse y resulta pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que '...la decisión atinente a la aptitud jurisdiccional de un tribunal no puede ser adoptada en cualquier estado del proceso' sino que debe ceñirse a las oportunidades procesales previstas con fundamento en la seguridad jurídica y la economía procesal (cfr. CSJN, Fallos: 234:786; 256:580; 307:569; 308:607; 311:621; 311:2308, 325:657; 329:2810; y 340:221). Dijo también que la exigencia de establecer límites a las declaraciones de incompetencia atiende a la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable para evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente (cfr. CSJN, Fallos: 307:800 y 308:607), y que 'si bien las normas que reglan la competencia ostentan carácter de orden público, igual condición revisten los preceptos tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo' (CSJN, Fallos: 329:2810)."

Bloque dispositvo final (decisión de la mayoría):

"I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del fuero en lo Civil y Comercial Común para continuar entendiendo en la presente causa.

II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen emitido por el Ministro Público Fiscal de fecha 19/3/2023."

¿Cómo votaron los jueces?

Los vocales Posse, Estofán, Leiva, Sbdar y Rodríguez Campos adhieren al voto de Posse; decisión unánime conforme al bloque resolutorio.

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