NIEPAGEN MARIA CRISTINA Y NIEPAGEN JULIA IVANA c/ NIEPAGEN DE ROCCHIA CRISTINA BEATRIZ Y OTROS s/ CONTRATO (ORDINARIO)
La actora reclamó el cumplimiento de una supuesta estipulación a favor de terceros derivada de una escritura y carta notarial de 16/12/1988. La Corte Suprema provincial hizo lugar a la casación por valoración arbitraria y omisión del principio de buena fe y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Niepagen María Cristina y Niepagen Julia Ivana (representadas por los Dres. Carlos A. Senz y Jorge E. Cinto).
¿A quién se demanda?
Niepagen de Rocchia Cristina Beatriz y otros (La Pichona SRL, Elvio Gustavo Rocchia, entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de un contrato (promesa/estipulación a favor de terceros) contenida en documento notarial del 16/12/1988 y reconocimiento de derechos sobre acciones/derechos sucesorios; se impugna la transferencia posterior a La Pichona S.R.L. y se discute simulación de cesión.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación contra la sentencia de Cámara N°154/2023 por valoración arbitraria de la prueba y omisión de aplicar el principio de buena fe; remitió las actuaciones a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las doctrinas legales citadas. Impuso costas por el orden causado y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia de la Cámara que no respetó los términos del reenvío dispuesto en la sentencia dictada por el Tribunal de casación”.
“Es descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que realiza una valoración arbitraria e insuficiente de los antecedentes consignados en autos, omitiendo la aplicación del principio hermenéutico de buena fe en materia contractual”.
“El Principio de Buena Fe, sólo cede cuando, de manera positiva y expresa, la ley así lo dispone... En materia contractual rige también el principio de la autonomía de la voluntad... Éste es el carácter del articulo 961 CCCN (símil del artículo 1.198 CC), que rige todos los estadios de un contrato como una regla hermenéutica insoslayable.”
“La carta referida, suscripta por la demandada manifiesta: ‘…en la fecha, por ante el escribano José Orlando, recibí de José Lucas Ferro las acciones y derechos que mi madre tenía en la sucesión de Manuel Longa Novoa…’. El hecho del reconocimiento expreso de la demandada … seguido de la promesa de transferir a las hijas de su hermano el 50% … puede interpretarse de manera consistente … como un reconocimiento del carácter simulado de la cesión … lo que constituye además una circunstancia inequívoca que abona la existencia de la simulación (artículo 960 CC in fine).”
“En virtud de lo considerado, se advierte que la sentencia ha incurrido en una valoración arbitraria e insuficiente de los antecedentes consignados en autos, omitiendo la aplicación del principio hermenéutico de buena fe en materia contractual. … corresponde hacer lugar al recurso de casación … debiéndose remitir las actuaciones a la Excma. Cámara para que proceda a dictar nuevo pronunciamiento, sobre la base de las siguientes doctrinas legales: ‘Es descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia de la Cámara que no respetó los términos del reenvío dispuesto en la sentencia dictada por el Tribunal de casación’.”
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; los Dres. Posse (preopinante), Estofán y Leiva votaron en idéntico sentido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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