ZURITA MIRIAM ESTER c/ SERVICIOS Y SOLUCIONES LOS PRIMOS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó indemnizaciones laborales por vínculo laboral de larga data y reconocimiento de antigüedad, imputando continuidad entre Singuil S.R.L. y Servicios y Soluciones Los Primos S.R.L. La Cámara rechazó los agravios de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, entendiendo insuficiente la prueba para acreditar continuidad empresarial y por contrario manteniendo la configuración del despido indirecto en fecha 13/11/2019.
¿Quién es el actor?
Zurita Miriam Ester.
¿A quién se demanda?
Servicios y Soluciones Los Primos S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas, diferencias salariales, etc.) y reconocimiento de fecha de ingreso laboral y continuidad de vínculo con empleadoras previas (Singuil S.R.L.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron ambos recursos de apelación y se confirmó en todo lo que fue materia de agravios la sentencia de fecha 10/10/2023 que había hecho lugar parcialmente a la demanda. Se impusieron costas de Alzada y se regularon honorarios por la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la insuficiencia probatoria para acreditar continuidad entre empleadoras:
"En virtud de ello, luego de la atenta lectura de la memoria recursiva objeto de este tratamiento, advierte esta Vocalía que los argumentos vertidos por la actora recurrente de ninguna manera han refutado las premisas de los que parte el juez A quo, menos aún evidencian el desacierto de la decisión adoptada. Y digo esto porque la exposición que trae la agraviada a consideración de esta instancia carece de argumentos serios, plausibles y fundados en las constancias de autos que al menos someramente permitan considerar atendible su queja en el aspecto cuestionado."
"La demanda es el acto que insta la jurisdicción y abre el proceso de conocimiento, y los requisitos que a su respecto establece la ley responden a la trascendencia que reviste... De acuerdo con criterio doctrinario que comparto, sin lugar a dudas que los hechos traídos a la litis proyectan sendos haces de relevancia procesal..."
"Si bien puede resultar legalmente posible presumir que la relación laboral de autos se inició sin registración en fecha anterior a la consignada en recibos de sueldo, lo cierto es que ese inició se lo vincula expresamente con un empleador distinto del demandado en autos, respecto del cual ningún nexo vinculante se ha esgrimido, menos aún acreditado a mérito de la rotunda orfandad probatoria ya destacada..."
Sobre la configuración del despido indirecto y su comunicación:
"Por lo expuesto precedentemente, la pretensión de la demandada de una posterior comunicación epistolar luego de concluida la vía administrativa, a los fines de que la actora hiciera efectivo el apercibimiento de extinción de la relación laboral deviene en una exigencia sobreabundante y carente de lógica, pues la relación laboral se extingue una sola vez y su ratificación carece de virtualidad jurídica."
"Los argumentos esgrimidos por la apelante resultan injustificados considerando que de las constancias de autos se desprende claramente que efectivamente la actora intimó a Servicios y Soluciones los Primos SRL, a aclarar su situación laboral y que además notificó su decisión de considerarse despedida en caso de que la demandada no regularice su situación laboral o se negara a otorgar tareas. En otras palabras, tomó la decisión y la comunicó; y en atención a la negativa de la relación laboral por su empleadora se configuró una injuria de tal magnitud que hace innecesario comunicar la decisión de autodespido..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante (Dr. Enzo Ricardo Espasa) desarrolla detallado análisis y propone rechazar ambos recursos; la Sra. Vocal María Rosario Sosa Almonte adhiere y vota en igual sentido. El bloque dispositivo final acuerda: "NO HACER LUGAR" a ambos recursos y "la que se confirma en todo lo que ha sido materia de recurso y agravio".
Montos y providencias relevantes: Sentencia apelada de fecha 10/10/2023; sentencia de Cámara Nro. 55, fecha 09/05/2024. Regulaciones de honorarios: al letrado Heraldo Matías Risso $37.500; al letrado Felipe José Segundo Cruz $82.500 (total por ambos recursos y conforme dispositivo).
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