ZARATE SIMON OSCAR c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos contra Citytech S.A. por relación laboral y aplicación de convenio colectivo. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó la sentencia de la Cámara por falta de motivación suficiente y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Zárate Simón Oscar (actor).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivados de la relación laboral y discusión sobre la norma colectiva aplicable (convenios colectivos/conv. de empresa) y liquidación de rubros por despido.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 225 de la Cámara de Apelación del Trabajo (28/10/2022), casó esa sentencia y remitió los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado por la Corte. Impuso costas en el orden causado y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Se transcriben los párrafos más relevantes del fallo en el lenguaje original del tribunal)
"De lo expuesto se desprende que los argumentos centrales con los que se pretendió sustentar el fallo cuestionado resultan insuficientes a tal fin, por lo que la solución propiciada por la Cámara no cuenta con fundamentos bastantes sustentados en una ponderación suficiente y razonable de los términos en que quedó trabada la Litis, desatendiendo planteos conducentes formulados por las partes y del contexto fáctico reunido en autos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al caso. Ello torna dogmáticas sus conclusiones y determina la descalificación del pronunciamiento en examen como acto jurisdiccional válido, a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia, por encontrarse infringidos los artículos 127, 212 y 214 del CPCC -aplicables supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 del CPL-, 30 de nuestra Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional."
"En mérito a lo expuesto en el parágrafo V, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 225 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 28 de octubre de 2022 y, en consecuencia, CASAR dicha sentencia, dejándola sin efecto, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, la sentencia que carece de motivación suficiente'. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado, sin que lo dicho suponga adelantar opinión sobre el tema."
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 225 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 28 de octubre de 2022 dejándola sin efecto en base a la doctrina legal precedentemente enunciada y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (doctores Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva). No hubo disidencias.
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