DIAZ JOSE CESAR c/ FUNDACION CENTRO CRISTIANO TUCUMAN LA BANDA s/ DESALOJO
El demandado interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara que confirmó la desestimación del planteo de inexistencia de acto jurídico por presunta falsedad de firmas en escritos judiciales. La Corte declaró inadmisible la casación por falta de definitividad del pronunciamiento impugnado y por no acreditarse el supuesto excepcional de gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Díaz José César (actor en el proceso de desalojo).
¿A quién se demanda?
Fundación Centro Cristiano Tucumán La Banda (parte demandada que interpuso la casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el incidente la demandada planteó inexistencia de acto jurídico por presunta falsedad de firmas en presentaciones del actor (escritos subidos al SAE de fechas 29/6/2021, 6/8/2021 y 28/8/2021). La casación cuestiona la valoración pericial y la admisión de la validez de las firmas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación y lo tuvo por mal concedido, imponiendo las costas al recurrente y reservando pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"En el caso, la casación fue deducida contra el citado pronunciamiento de Cámara del 23/8/2023 que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que desestimó el planteo de inexistencia de acto jurídico deducido por la misma parte el 04/11/2021, quien sostuvo en aquella oportunidad que la firma inserta en las presentaciones subidas al SAE por el actor en fechas 29 de junio de 2021, 6 de agosto, y 28 de agosto, no pertenecían a este. Siendo así, es claro que la sentencia recurrida no reviste carácter de definitiva ni es equiparable a tal, toda vez que no se expide sobre el fondo del asunto ni tiene la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación; y si bien a fin de acceder a esta instancia extraordinaria la recurrente invoca arbitrariedad y el quebrantamiento de las garantías constitucionales del debido proceso legal y defensa en juicio, sin embargo, y no obstante la calificación que la demandada le atribuye a sus agravios, ellos no reflejan más que el disenso con el criterio de valoración de la prueba utilizado en las instancias de grado."
"Por su parte, tampoco concurre, en el caso, el excepcional supuesto de gravedad institucional que invoca la recurrente, y que permitiría superar el obstáculo representado por la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (art. 805, inciso 2°, CPCC, Ley 9531). ... En suma, lo decidido por el Tribunal no trasciende el interés de las partes en el proceso, siendo insuficiente la mera invocación de lesión a garantías constitucionales para admitir la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional..."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad en el resultado; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar redactó los fundamentos, y las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva adhirieron.
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