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Tribunal Superior

IBARRA PATRICIA DEL CARMEN c/ LA ESTACION CALCHAQUI S.R.L. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS

La actora interpuso recurso de casación contra la sentencia N° 103 de la Cámara de Apelación del Trabajo que conoció una acción de cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso por no acreditarse que la cuestión asumiera gravedad institucional, y condenó en costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
349/20
Casacion Inadmisibilidad Gravedad institucional Cobro de pesos Cpl art. 130 Camara de apelacion del trabajo Costas Recurso extraordinario Sala contencioso administrativo laboral Reserva honorarios

¿Quién es el actor?

Ibarra Patricia del Cármen (parte actora).

¿A quién se demanda?

La Estación Calchaquí S.R.L. y otro (codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 103 dictada por la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 09/06/2023; se impusieron las costas de la instancia a la actora y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:

"II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por la Cámara, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.

Ha sido interpuesto dentro del plazo que prevé el artículo 132 del CPL, más las exigencias previstas por el artículo 130 del CPL no se encuentran satisfechas en su totalidad.

Es que, si bien la sentencia cuestionada es definitiva, en cambio, no se encuentra cumplido en el caso el otro extremo requerido por la mencionada norma, esto es, que la cuestión asuma gravedad institucional, ello así toda vez que el tópico debatido no excede el interés individual del recurrente ni de las partes ni afecta al de la comunidad (cfr. CSJT, “Suárez Víctor Emmanuel vs. ABC S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1665 del 27/12/2023, entre muchas otras).

Cabe aclarar que, conforme la sistemática delineada por los artículos 154 y 155 del CPL (sustituidos por Ley N° 8.988) en el caso debe aplicarse la versión del artículo 130 del CPL introducida por Ley N° 8.969 que dispone: “Procedencia. El recurso de casación sólo podrá deducirse en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de ese tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional” (artículo 130, CPL, texto según Ley N° 8.969, BO del 4-1-2017, las cursivas me pertenecen)."

"III.-Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 103 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 09 de junio de 2023."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (dres. Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva). No hubo disidencias.

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