RENAUTO TUCUMAN S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION P.P. LA AFIP -DGI-
Incidente de revisión planteado por la AFIP en el marco del concurso preventivo de Renauto Tucumán S.A. por la regulación de honorarios de letrados en instancias recursivas. La Corte rechazó el recurso de revocatoria y confirmó la regulación que fijó honorarios de $155.000 por cada recurso recursivo y por cada letrado, por considerarse conforme a la ley 5.480 y a la aplicación del mínimo legal previsto en el último párrafo del art. 38 (hoy 38/39).
¿Quién es el actor?
Renauto Tucumán S.A. (causa principal: concurso preventivo) — la actuación discutida refiere a la regulación de honorarios practicada a favor de los letrados de la concursada.
A quién se demanda (Demandado / recurrente del incidente): AFIP - DGI (como incidentista que promovió recurso de revocatoria contra la regulación de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria de la regulación de honorarios por considerar excesivos los estipendios fijados para los letrados intervinientes en recursos de casación y extraordinario federal; solicitud de que se expliquen porcentajes aplicados y se vuelva a calcular conforme a determinados porcentajes de la Ley 5.480.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la AFIP y se confirmaron las sumas reguladas (honorarios fijados en $155.000 por cada instancia recursiva y por cada letrado), con costas a cargo de la recurrente. Sentencia N° 525 de fecha 06/05/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Seguidamente corresponde señalar que esta Corte ya tuvo la oportunidad de dejar sentado, en lo que se refiere a la interpretación del artículo 51 de la ley 5480, que la base regulatoria está constituida por la suma reclamada en la demanda y no por el porcentaje fijado en la instancia anterior. Que la norma aludida establece el porcentual del 25% al 35% 'de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia', y no de la cantidad efectivamente fijada, y que la segunda o ulterior instancia no se encuentra condicionada por el porcentual adoptado por el A quo (cfr. sentencia N° 1191 del 26/12/2013)."
"Dicho esto, de la resolución recurrida surge que el porcentaje aplicado para la determinación de los honorarios sobre la base regulatoria -no cuestionada por la recurrente- que asciende a $4.154.769, se fijó en el 16%, lo que arroja el importe de $664.763 (art.38 ley 5480). A éste monto se le adicionó el 55% ($365.619) (art. 14 LA), llegando a un total de $1.030.382. Luego se calculó sobre la suma de $1.030.382 el 30% (art. 59 LA), por tratarse de un incidente de revisión, lo que arrojó el resultado de $309.114; sobre éste importe se aplicó la normativa contenida en el art. 51, es decir el 30%, resultando la suma de $92.734,44 (cálculos realizados por las actuaciones cumplidas para el doctor Alfredo Rubén Isas y para la doctora María Marta Estofán en los recursos de casación y extraordinario federal, respectivamente)."
"Realizados los calculos, se advierte que los honorarios resultaron inferiores al valor de una consulta de abogado fijada por el Colegio de Abogados de Tucumán, por lo que conforme lo normado por el art. 38 de la ley arancelaria local que prescribe que en ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido para una consulta escrita vigente al tiempo de su determinación, se fijaron honorarios por los recursos de casación y extraordinario federal en las sumas de $155.000 para el doctor Isas y $155.000 para la doctora Estofán, teniendo en cuenta el valor de la consulta escrita que era de $100.000 + 55%: $55.000 ..., atento el doble carácter en que intervinieron los letrados de la concursada y las normativas contenidas en los arts. 14, 15, 19, 38, 39, 51, 59, y demás concordantes de la ley 5480, por lo que no se encontraba vedada la posibilidad de aplicar la última parte del art. 38 LA, de lo que surge que los estipendios regulados no son elevados."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del señor Vocal doctor Daniel Leiva expone los fundamentos arriba transcritos y propone el rechazo del recurso. El señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse y la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos adhieren "en igual sentido". La señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar adhiere y amplía criterio sobre la aplicación del párrafo final del art. 38 y la interpretación del art. 14 respecto del incremento del 55% por doble carácter, citando precedentes de esta Corte (sent. N° 1586 del 13/12/2023; sent. n° 1889 bis del 11/10/2019; sent. N° 297 del 27/5/2020).
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