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Tribunal Superior

SANSONE YOLANDA JOSEFA s/ PROCESOS VOLUNTARIOS (RESIDUAL)

Se planteó cuestión de competencia en un proceso de “Procesos voluntarios (Residual)”. La Corte Suprema de Justicia declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación, aplicando el inciso 12) del art. 59 del Código Procesal de Familia y siguiendo precedentes de la propia Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4230/23
Competencia Procesos voluntarios residual Codigo procesal de familia art. 59 inc. 12 Juzgado civil en familia y sucesiones i? nominacion Ministerio publico fiscal Remision de autos Competencia judicial Sentencia n? 542 Precedentes 548/2023 y 940/2023 Protocoloizacion de dictamen.

¿Quién es el actor?

No surge un actor concreto por tratarse de una cuestión de competencia en autos “Sansone Yolanda Josefa s/ Procesos voluntarios (Residual)”.

¿A quién se demanda?

No corresponde por tratarse de incidente de competencia entre fuero(s)/juzgados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de competencia sobre la tramitación del proceso voluntario residual; determinación del órgano judicial competente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación y se ordenó remitirle los autos para que prosigan su trámite según su estado. Asimismo, se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 26/3/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte y a la cual se remite por razones de brevedad, en tanto postula la aplicación de la regla establecida en el inc. 12) del art. 59 del Código Procesal de Familia, siguiendo el criterio sentado por este Alto Tribunal en sentencias N° 548 del 18/5/2023 y N° 940 del 09/8/2023, entre otras."

"DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación, al que deberán remitirse los autos para que prosigan su trámite según su estado. PROTOCOLÍCESE por Secretaría el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 26/3/2024."

Citas textuales relevantes:

"postula la aplicación de la regla establecida en el inc. 12) del art. 59 del Código Procesal de Familia"

"DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación"

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del fallo declara la competencia y ordena la remisión de autos; la firma electrónica muestra adhesión del tribunal con las firmas digitalizadas de los magistrados indicados (fechas de firma entre 29/04/2024 y 06/05/2024). No se registran votos en disidencia en el texto remitido.

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