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Cámara de Apelaciones

OCHONGA JOSE ENRIQUE c/ TECNO CAMPO S.R.L. s/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reconocimiento de relación laboral no registrada contra Tecno Campo S.R.L. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inexistencia probada de la relación laboral y rechazó la demanda, por insuficiencia y falta de autenticidad de las pruebas ofrecidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
115/21
Despido Relacion laboral no registrada Prueba documental Autenticidad Ordenes de pago Prueba testimonial Pericia contable Absolucion de posiciones Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

José Enrique Ochonga.

¿A quién se demanda?

Tecno Campo S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por despido (despido indirecto) y reconocimiento de la existencia de una relación laboral no registrada (categoría sereno, ingreso 03/04/2017, despido 17/08/2021).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de fecha 16/06/2023 que no hizo lugar a la demanda; se impusieron las costas de alzada a la parte actora y se regularon honorarios de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, en el contexto aludido no puede otorgarse atendibilidad alguna a esas órdenes de pago."

"Observo, entonces, al igual que el sentenciante que me precediera, que los deponentes de ninguna manera proporcionaron a lo largo de su narración datos referenciales de la supuesta relación laboral; es decir, nada dijeron respecto de haber percibido por sus propios sentidos el momento cuando el Sr. Ochonga prestaba servicios para la accionada, sin describir a lo largo de sus declaraciones tampoco el ámbito físico ni temporal de la prestación laboral, ni tampoco quien las impartía órdenes al actor, limitándose a expresar que cumplía tareas en Tecno Campo, indicando que veían al actor cuando salía y regresaba a su hogar por su condición de vecinos del mismo, lo que impide considerar sus declaraciones como esclarecedoras de la presente cuestión."

"En resumen, el juez de primera instancia podía apartarse del dictamen técnico de la perito, y lo hizo de manera fundada. Aquella tomó en cuenta documentación que había sido negada en su autenticidad en forma concreta y especifica por la demandada, razón por la cual no puede servir de base para extraer conclusión alguna."

(Decisión dispositiva del Tribunal:)

"I- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia N°120 dictada en fecha 16/06/2023 por el Juzgado del Trabajo de la Segunda Nominación del Centro Judicial Concepción, la que se confirma en todas sus partes, conforme lo considerado."

No hubo voto en disidencia; la Dra. Malvina M. Seguí adhirió al voto del vocal preopinante.

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