ALBORNOZ ANGEL OMAR c/ CALIVA CRISTIAN FRANCISO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad sobreviniente y otros rubros. La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara que aplicó el sistema de renta capitalizada y rechazó la casación por tratarse de cuestión esencialmente fáctica y por estar debidamente motivada.
¿Quién es el actor?
Ángel Omar Albornoz (apoderado interpuso la casación).
¿A quién se demanda?
Cristian Francisco Caliva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con reclamo principal por incapacidad sobreviniente (lucro cesante), gastos de curación y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común (05/09/2023), que había hecho lugar parcialmente al recurso de apelación y condenado al demandado al pago de $1.392.513 (gastos de curación $1.750, incapacidad sobreviniente $1.340.763 y daño moral $50.000) más intereses, confirmando la metodología aplicada por la Cámara y considerándola suficientemente fundada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- En efecto, de un lado, se observa que el nudo central de los agravios casatorios radican en la cuantificación del rubro lucro cesante, discrepando con el método y resultado al que arriba la Cámara. Esta Corte Suprema de Justicia tiene dicho innúmeras veces que esta materia es eminentemente fáctica, reservada a los jueces de mérito y, por ende, ajena al recurso extraordinario local. 'Así, recordemos finalmente que todo lo relacionado a hechos y pruebas; procedencia y cuantificación de daños (material, moral, punitivo) es materia fáctica reservada a los jueces de mérito' (cfr. CSJT, Sent. N°1153/2023)."
"4.- En segundo lugar, se observa claramente que el Tribunal de Alzada ofrece expresos fundamentos del resultado al que arriba al cuantificar el rubro lucro cesante por incapacidad (véase punto IV de la presente): Siguiendo una tesitura que viene aplicando por años (indica precedente desde 2012), toma en cuenta para la determinación del monto el 'denominado sistema de la renta capitalizada para fijar una base objetiva'. En la fórmula del sistema –que explicita variable a variable y les otorga expreso contenido procedente de las constancias de autos- aplica el valor equivalente al SMVM vigente al momento de la sentencia, postura que se apoya en precedentes de este alto Tribunal, al que cita."
"5.- Las sentencias de ambas instancias, tal como lo hace notar el recurrente, se asientan en el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de la sentencia, conforme doctrina legal de este alto Tribunal (Sents. n°489/2019; 1332 del 25/10/2023); ambas, también, aplican la fórmula de cálculo similar, basado en el sistema de renta capitalizada. La diferencia radica en que el juez de primera instancia divide en dos el período a considerar mientras que este proceder es omitido por la Cámara. He allí la razón de la diferencia de resultado que tanto sorprende al impugnante... De manera tal que la fórmula y modo de determinación del monto de condena por este rubro que aplica el tribunal de segunda instancia es la que debe confirmarse."
"6.- En cuanto a que a ese monto así determinado haya sido disminuido por la Cámara en un 50% cabe explicitar que esta afirmación no pasa de ser un agravio aparente toda vez que tal detrimento no corresponde a la forma de calcular por parte del Tribunal A quo sino al porcentaje de responsabilidad atribuido finalmente en relación al accidente del caso. Es por ello que, a contrario de lo que afirma el impugnante, el fallo no 'contraría el principio de la reparación plena e integral, de raigambre constitucional y convencional'. El agravio debe rechazarse por manifiestamente inadmisible."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los señores Vocales Posse, Estofán y Leiva; no hubo disidencias.
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