CONSORCIO DE PROPIETARIOS ALAMOS BARRIO CERRADO S.C. c/ BCG CONSULTING S.R.L. Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El consorcio demandó cobro ejecutivo de expensas por $139.090,37 contra el titular registral y las codemandadas por expensas devengadas entre diciembre de 2019 y septiembre de 2020. La Corte provincial rechazó el recurso de casación de las codemandadas y confirmó la conclusión de la Cámara: las deudas se devengaron mientras eran titulares, el certificado de deuda es hábil y la cesión no las liberó.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Álamos Barrio Cerrado S.C.
¿A quién se demanda?
BCG Consulting S.R.L. (titular registral) y codemandadas Nancy Roxana Staneff, Susana Mónica Staneff y Claudia Fátima Staneff.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas ordinarias y/o extraordinarias por $139.090,37 más intereses, por períodos diciembre 2019 a septiembre 2020 inclusive, correspondiente a la Unidad Funcional n° 46.
¿Qué se resolvió?
La Corte NO HACE LUGAR al recurso de casación de las codemandadas; confirma la idea sustancial de la Cámara de apelaciones: rechazó la inhabilidad de título y la falta de legitimación pasiva; declaró válido el certificado de deuda; y practicó las costas a las vencidas (codemandadas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo expuesto demuestra a todas luces que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, los créditos reclamados en autos no “nacieron” recién el 14-03-2022; sino desde diciembre del 2019 a septiembre del 2020, es decir, mientras las coaccionadas eran aún titulares del lote N° 46 y, por ende, obligadas al pago de las expensas frente al Consorcio accionante."
"La cesión, por sí misma, no libera al cedente respecto de las deudas integradas al objeto cedido, se requiere la conformidad del acreedor... De lo expresado hasta aquí se colige que las codemandadas en autos, cedentes de los derechos sobre el lote N° 46 de Álamos Barrio Cerrado, son las deudoras originarias de las expensas cuyo cobro se persigue en el presente proceso ejecutivo, sin que pueda reputarse liberadas a las mismas por la mera cesión otorgada a favor de un tercero; mientras que el cesionario -Pablo Staneff-, sería deudor propter rem; por lo que el Consorcio demandante tenía la posibilidad de accionar contra cualquiera de ellos; ergo, no cabe más que desestimar el agravio de la casacionista dirigido a revertir la conclusión sentencial referida al rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva."
"Si bien las observaciones efectuadas por el impugnante se corroboran con las constancias de la causa, las mismas no lucen con aptitud alguna para provocar el efecto pretendido por aquél, dado que lo esencial del acto cuestionado -certificado de deuda-, esto es, la declaración de voluntad del Administrador en el sentido de que las personas nombradas adeudan expensas por los periodos individualizados, no se ve afectado por el hecho de que haya intervenido además otro órgano consorcial -Consejo de Administración-, pues tal intervención -innecesaria por cierto, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Copropiedad- no enerva la actuación del primero..."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad técnica (las dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y el Sr. Vocal Daniel Oscar Posse adhieren al voto preopinante).
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