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Tribunal Superior

GALLARDO SONIA JUDITH ANA c/ EL MALDITO COLORADO S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió recurso de queja por casación denegada en autos por daños y perjuicios contra El Maldito Colorado S.R.L. y otro. La Corte declaró inadmisible la queja por extemporánea y por no acreditarse error excusable en la presentación dirigida a la Sala I de la Cámara, confirmando la denegatoria por extemporaneidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
526/15-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Extemporaneidad Error excusable Notificacion digital Arts. 812 y 795 cpcyc (ley 9.531) Sala i camara civil y comercial Admisibilidad Actos procesales Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Gallardo Sonia Judith Ana (la actora).

¿A quién se demanda?

El Maldito Colorado S.R.L. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (acción principal de fondo).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de queja por casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Común que, con fecha 06/03/2024, había denegado la concesión del recurso extraordinario local por extemporaneidad. En consecuencia, se rechazó la queja por haberse interpuesto fuera de plazo y no haberse acreditado error excusable que justificara la presentación en otra Secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es pacífica la postura de esta Corte respecto a que la temporalidad de un recurso se analiza en relación con el momento en que llega a la secretaría actuaria pertinente. ... El precedente de esta Corte destaca la rigurosidad con que debe interpretarse la existencia de error excusable en circunstancias como las del caso (CSJTuc., sentencia N° 1345 del 30/10/2023, “L.M. c. F.A.M. s/Homologación de convenio”)."

"En autos, la quejosa invoca indeterminada y genéricamente “un error en los sistemas de público conocimiento”, que atribuye “tormentas ocurridas en pasadas fechas, que afectaron los medios de comunicación”, sin concretar a qué error o qué tipo de afectación se refiere ni precisar las fechas en que ello habría ocurrido. Ante todo, debe destacarse que en la bitácora del sistema -a la que se accede a través del respectivo link de la página web del Poder Judicial de Tucumán- no obra registro de ningún inconveniente técnico ocurrido en los meses de Febrero y Marzo del corriente año 2024. Pero además, de la copia digital del recurso directo incorporada a estos autos, surge con claridad que el escrito se encuentra dirigido por la quejosa a la Sala I de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común, yerro que no resulta excusable por ser atribuible enteramente a la parte interesada."

"Siendo así, por lo expresado precedentemente, no puede otorgarse validez alguna a la presentación de la queja por ante la Cámara, resultando en consecuencia extemporánea la interposición del recurso por ante la Secretaría de este Alto Tribunal, al haberse concretado luego de vencido el plazo para su articulación previsto en los arts. 812 y 795 del CPCyC (Ley N° 9.531), lo que ocurriera el 14/3/2024 o, en su caso, a horas 10:00 del día 15/3/2024. Por lo tanto, la articulación en trato resulta inadmisible."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la declaración de inadmisibilidad constituye la decisión del Tribunal.

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