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Tribunal Superior

ANDRES E IVAN MUHIC S.A.S. c/ PROVINCIA E TUCUMAN Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO

La Provincia de Tucumán planteó excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación en un cobro ejecutivo por cheques. La Corte rechazó las excepciones y ordenó continuar la ejecución contra la Provincia por $3.000.000, con intereses desde la mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12/22
Cobro ejecutivo Cheque Inhabilidad de titulo Legitimacion Sociedad por acciones simplificada (ley 27.349) Buena fe del tenedor Banco macro Ejecucion contra provincia $3.000.000 Intereses tasa activa bna Fecha de la sentencia: 24/04/2024.

¿Quién es el actor?

Andrés e Iván Muhic S.A.S.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por cobro ejecutivo de cheques por la suma de $3.000.000 (pesos tres millones) más intereses.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación planteadas por la Provincia; ordenar la continuación de la ejecución hasta obtener el íntegro pago reclamado; costas a la demandada vencida; reserva de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Los planteos de marras ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los que se remite; especialmente en cuanto expresa que el “juzgamiento de la buena o mala fe del ejecutante -que postula la Provincia ejecutada- excede notoriamente el limitado marco cognoscitivo de este tipo de procesos, y no surge evidente o patente la conducta achacada”; esto último, se añade, teniendo en cuenta en particular lo informado por el Banco Macro en sendos informes, en cuanto ratifica lo expresado por el ejecutante al contestar excepciones al explicitar la entidad bancaria en su informe del 29/11/2023 que “en relación a cheque N° 18907522 se adjunta documentación correspondiente a descuento y liquidación de fecha 28/05/21. A su vez, caratular fue rechazado en fecha 27/09/21 por orden de no pago”. A lo dicho se suma el informe del 29/09/2023 de dicho Banco donde reconoce que “2) Nuestra entidad recibió el original del cheque N° 18907522. 3) Al momento del vencimiento del cheque N° 18907522, el mismo fue rechazado por existir ORDEN DE NO PAGAR 4) Luego del rechazo, se entregó copia del cheque N° 18907522 a la firma ANDRES E IVAN MUHIC S.A.S. toda vez que el valor original queda a resguardo de clearig y/o la sucursal donde se hizo la presentación del cheque”."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por lo que, encontrándose designado el representante legal en el instrumento constitutivo, no se requiere reunión de socios para su designación. Por lo que los cuestionamientos de la demandada carecen de sustento legal."

"cuando el ejecutado no haya acreditado que la actora adquirió los cheques mediando dolo o culpa grave, se presume que el ejecutante -como portador de los títulos- cuenta con investidura formal suficiente, aún cuando no figure en la cadena de endosos, por haberlos adquirido con posterioridad al protesto, dado que, ante el rechazo del título de crédito por el Banco girado, el último endosatorio puede transmitirlo por la simple entrega manual, quedando de tal forma legitimado quien lo recibe, pudiendo no quedar constancia de ello en el cheque (conf. CSJT, sentencias N° 705 de fecha 27 de agosto de 2012, N° 704 de fecha 27 de agosto de 2012, N° 310 de fecha 10 de mayo de 2012, entre otras)".

"la posesión del cheque atribuye legitimación por los efectos reales y obligatorios que emergen de la titularidad de la documental, lo que lleva a presumir tanto la buena fe del tenedor como también la adquisición sin culpa grave” (Cám. Civ. y Com., Sala 2°, Paraná, JA, 1998-IV)."

Resolución (bloque dispositvo):

"I.- NO HACER LUGAR a las excepciones planteadas por la Provincia de Tucumán en el expediente del epígrafe. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal adjunto a la presente sentencia; todo ello conforme a lo considerado.

II.- ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución en contra de la Provincia de Tucumán, hasta hacerse el ejecutante acreedor (Andrés e Iván Muhic S.A.S.), íntegro pago de la suma de $3.000.000 (pesos tres millones) en concepto de capital reclamado, con más los intereses que devengue la tasa activa emitida por el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago.

III.- COSTAS, como se consideran.

IV.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario integrado por las Vocales Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y los Vocales Daniel Leiva y Daniel Posse; no se registran votos en disidencia.

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