SEGOVIA YESSICA CECILIA c/ ALISES FANLO & ASOCIADOS S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara del Trabajo en autos “Cobro de pesos”. La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso por extemporáneo, por entender que la interposición de una aclaratoria sobre honorarios no interrumpió ni suspendió el plazo para casación respecto de la cuestión principal.
¿Quién es el actor?
Segovia Yessica Cecilia (actora).
¿A quién se demanda?
Alises Fanlo & Asociados S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
La Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo (18/05/2023) y su aclaratoria (07/09/2023), imponiendo costas a la demandada y reservando la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del examen de admisibilidad que compete realizar a esta Corte, se advierte que el recurso de casación fue interpuesto luego de vencido el plazo de cinco días previsto en el art. 132 del CPL, por lo que corresponde que se declare inadmisible."
"Tal paralelismo de las referidas vías recursivas ha sido evidenciado por esta Corte en varias oportunidades ...: a.- el propio legislador ha distinguido dos materias contenidas en las sentencias definitivas dictadas por la Cámara Laboral (los honorarios, por un lado, y la principal -con sus accesorios- por el otro); b.- partiendo de aquel distingo se han previsto diversas vías impugnatorias ... (reconsideración y casación, respectivamente), y c.- esta Corte se hizo eco de la mentada diferenciación..."
"Por ello, en el caso de autos, en que el recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada versa exclusivamente sobre la regulación de honorarios practicada en la sentencia definitiva, cabe concluir que la interposición de aquel remedio procesal ordinario ningún efecto tuvo -ni suspensivo ni interruptivo- respecto del curso del principal, conforme lo dispuesto en el art. 53 en su última parte. Más concretamente, no repercutió sobre el transcurso del plazo con el que contaba para intentar un recurso de casación ...; por ende, la casación interpuesta resulta extemporánea. En efecto, la sentencia definitiva del 18/05/2023 fue notificada a la demandada en su domicilio real en fecha 02/6/2023. Consecuentemente, el plazo de cinco días para interponer el recurso de casación (art. 132 del CPL) comenzó a correr el 05/6/2023, por lo que la presentación del recurso realizada el 26/9/2023 ... devino manifiestamente extemporánea."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Claudia Beatriz Sbdar dictó el voto preopinante y fue acompañada por las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva, quien votaron en idéntico sentido. El dispositivo final declaró INADMISIBLE y MAL CONCEDIDO el recurso, y fijó costas a la demandada.
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