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Tribunal Superior

ROJAS JOSE MANUEL c/ ARCOR SAIC s/ ESPECIALES

El actor interpuso recurso de queja contra la denegatoria de casación en un proceso laboral especial. La Corte declaró inadmisible el recurso por incumplir el requisito de extensión previsto en la Acordada N° 1498/18 y confirmó la improcedencia por falta de justificación de la excepción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
489/18-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Extension de escrito Formalismo procesal Trabajo Arbitrariedad Gravedad institucional Sala i camara del trabajo

¿Quién es el actor?

Rojas José Manuel.

¿A quién se demanda?

Arcor SAIC.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por casación denegada en autos “Rojas José Manuel vs. Arcor SAIC s/ Especiales (Residual)”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por exceder la extensión máxima prevista en la Acordada N° 1498/18 (presenta 18 páginas cuando la regla permite hasta 10), sin acreditarse la excepción que habilitaría la superación del requisito; por tanto, se rechazó el recurso de queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El punto II de la Acordada N° 1498/18 establece que 'el recurso de queja por denegación del recurso de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor a 12)'. Asimismo, su punto III dispone que 'en el caso que el recurrente no haya satisfecho alguna de las exigencias mencionadas, el Tribunal de Apelación y las Cámaras -Salas- desestimarán el recurso de casación, y el Superior Tribunal de Justicia -Salas- desestimará el recurso de casación en el supuesto de haber sido declarado admisible en la instancia anterior y en el recurso de queja por recurso de casación denegada, con la sola mención de la presente norma reglamentaria y pertinente indicación de los requisitos incumplidos, salvo que sea imprescindible tener por superado el déficit que hubiera porque la cuestión debatida supone un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales'."

"En el caso, el recurso de queja bajo examen es inadmisible en tanto su extensión supera la cantidad máxima de 10 páginas (el recurso presenta 18 páginas de extensión), sin que el recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta -ni surja de su presentación- que se configure en el caso la excepción prevista en la citada norma."

"Por las razones expresadas, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja bajo examen."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del señor Vocal Dr. Daniel Leiva adhirió a lo resuelto y añadió que, además del incumplimiento formal, del análisis de los agravios no surge acreditada la "configuración de la arbitrariedad y de la gravedad institucional" invocada por el recurrente (cf. art. 130, CPL). No consta disidencia.

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