HELPA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora Helpa S.A. promovió acción de inconstitucionalidad contra la Dirección General de Rentas por su designación como agente de retención y la aplicación de la R.G. 23/02 y concordantes. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara, por considerar que aquélla realizó un análisis probatorio incompleto; reenvió las actuaciones para nuevo pronunciamiento y declaró de tratamiento inoficioso el recurso de la actora.
¿Quién es el actor?
Helpa S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas (D.G.R.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la Resolución General N° 23/02 y concordantes y nulidad de la Resolución N° 04/99 (designación como agente de retención); nulidad/revocación de resoluciones M1351/17 y 250/18 y la exclusión del régimen de retención aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la demandada, casó la sentencia de la Cámara por un análisis probatorio incompleto y reenvió los autos para nuevo pronunciamiento; además declaró de tratamiento inoficioso el recurso de casación de la actora y reguló costas conforme lo indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE, al recurso de casación interpuesto por la demandada el día 10/6/2021, contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 31/5/2021, y, en consecuencia, CASAR el referido pronunciamiento con base en la doctrina legal más arriba formulada, conforme lo considerado en el apartado 5.2; REENVIAR los autos a la Cámara para que, con la composición que por turno corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento.
II.- DECLARAR DE TRATAMIENTO INOFICIOSO el recurso de casación interpuesto por la actora en fecha 09/6/2021, contra la sentencia mencionada en el punto anterior, conforme lo explicado en el apartado 5.3"
"Con base en lo anterior, y sin que lo decidido implique adelanto de criterio alguno sobre la configuración o no de la referida desigualdad ante la ley en el supuesto concreto de autos bajo examen, corresponde hacer lugar al planteo de la demandada, dejando sin efecto el pronunciamiento impugnado a partir de la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia, que resuelve el caso a partir de un análisis incompleto e insuficiente del cuadro probatorio que obra en el expediente'. En consecuencia, corresponde disponer el reenvío a la Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte nueva sentencia, conforme lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante (Dr. Daniel Leiva) formuló el razonamiento que integró la mayoría. El Dr. Daniel Oscar Posse manifestó criterios distintos respecto de la procedencia de los recursos y sostenía, entre otros puntos, que debía rechazarse el recurso de la demandada y también el de la actora; el Dr. Antonio D. Estofán propuso, en cambio, solución divergente respecto de los alcances de la nulidad y de sus efectos retroactivos. La resolución final se adoptó conforme al bloque resolutivo transcripto, prevaleciendo el acuerdo mayoritario.
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