ASLA JOSE MARIA c/ DIAZ MARIA JOVITA Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos contra su empleadora reclamando diversas indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara de Apelación laboral hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y modificó únicamente el punto relativo a costas, disponiendo nueva distribución porcentual de las mismas y regulando honorarios de la Alzada.
¿Quién es el actor?
José María Asla (DNI 23.565.883).
¿A quién se demanda?
María Jovita Díaz (DNI 33.702.819) y codemandada Tradelog S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración, multas art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323), diferencias salariales abril 2017 a agosto 2018, entre otros rubros; se peticiona inclusión de viáticos en la base salarial y aplicación de determinada tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia (se admitió parcialmente la demanda y la condena por $9.523.142,84 contra María Jovita Díaz; Tradelog S.A. fue absuelta), pero se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada solo respecto del punto "Costas" de esa sentencia, modificándose la distribución de costas: la demandada soportará sus propias costas y el 85% de las correspondientes al actor; el actor el 15% restante. Además, la Alzada reguló honorarios por la apelación: $1.332.941,87 para el letrado del actor y $469.396,39 para el letrado de la demandada. Remítese al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo considerado, considero que el agravio en análisis deber progresar, por lo cual se deja sin efecto el punto Costas de los Considerando de la sentencia y se dispone en su reemplazo que la accionada soportará sus costas y el 85 % de las costas correspondientes al actor y este último el 15% restante de sus costas. Así lo declaro."
"Por lo antes expuesto se rechaza este agravio, confirmando la sentencia del juez de grado en cuanto aplica la tasa pasiva del BCRA a los créditos declarados procedentes. Así se considera."
"Al haber reclamado el actor en la demanda las diferencias salariales incluyendo los viáticos no abonados, rubro que resultaba procedente conforme a lo dispuesto en el ítem 4.2.4 del CCT N° 40/89 (aplicable a las partes), este rubro debía integrar la base de cálculo para determinar las diferencias adeudadas, tal como lo hizo el A quo en la sentencia recurrida, por lo que se rechaza el presente agravio. Así lo declaro."
"I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación ... solo en lo relativo al punto Costas ... la demandada cargará con la totalidad de las propias y el 85 % de las correspondientes al actor y este último con el 15 % restante, por lo considerado. II.- COSTAS: Como se consideran. III.- HONORARIOS: Regular: 1) Al letrado Javier Albano ... $1.332.941,87 ... 2) Al letrado José María Martinez Marconi ... $469.396,39 ... IV.- REMITIR los autos al juzgado de origen, una vez notificada y firme la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Vocal Preopinante Dra. María Beatriz Bisdorff (fundamentos precedentes) y adhesión de la Vocal Dra. María Elina Nazar ("Por compartir los fundamentos ... voto en igual sentido"). No hubo disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.