NUÑEZ SILVIA DEL VALLE c/ PIAZZA S.A Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora demandó por vicios de un automotor 0 km y solicitó la entrega de un vehículo nuevo o su equivalente por pérdida de valor. La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación por recaer en cuestiones de hecho y valoración pericial (quaestio facti) no demostradas como arbitrarias, confirmando la desestimación de la pretensión de entrega del 0 km.
¿Quién es el actor?
Nuñez Silvia del Valle (actora / consumidora).
¿A quién se demanda?
Piazza S.A. y FCA Automóviles Argentina S.A. (demandadas / proveedoras).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por vicios y fallas de un automóvil 0 km (Fiat Cronos dominio AE628KK), con petición principal de entrega de un vehículo 0 km en reemplazo (deuda de valor) o su equivalente por pérdida de valor; además reclamos por daño moral, privación de uso y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de Cámara; en la instancia de Cámara se revocó la condena que obligaba a entregar un vehículo 0 km y a la transferencia del vehículo de la actora, y se confirmaron los rubros daño moral, privación de uso y daño punitivo (salvo el cómputo de intereses sobre el daño punitivo que fue modificado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos desarrollados versan sobre valoraciones de hecho y prueba. En definitiva, lo que pretende debatir el recurrente constituye una quaestio facti, que resulta insusceptible de impugnarse por el recurso de casación. Se trata de asuntos, reservados a la instancia ordinaria y en consecuencia, compete a los jueces de grado su tratamiento. Sólo pueden convertirse en materia del recurso extraordinario local, en aquellos casos en que no sólo se invoque, sino que se demuestre la arbitrariedad alegada, lo que no se vislumbra en el recurso intentado" (CSJT, Sent. N° 1375/2022, citada).
"Atento a que no se ha demostrado que el criterio sostenido por la sentencia del 21/09/23 haya constituido un despropósito, una arbitrariedad intolerable o un grave atentado contra las leyes del raciocinio, corresponde no hacer lugar al recurso de casación" (fragmento del dictamen del MPF que la Corte hace suyo).
Además, la Cámara había fundado su decisión en la pericia mecánica no impugnada que concluyó, entre otros puntos, que: el vehículo presentaba un motor distinto al consignado en la factura (cambio de motor), que el estado general era "impecable", que se constató "pérdida de aceite pequeña (transpiración)" y que "el vehículo se encuentra apto para su uso normal" agregando que la pérdida "no reviste urgencia ni limita el uso de la unidad". La Corte sostuvo que la actora no acreditó que esa falla constituyera una reparación insatisfactoria que habilite la sustitución por un 0 km.
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría unánime. El voto proponente (Dr. Posse) desarrolla la inadmisibilidad por tratarse de valoración de hechos y pericia no desvirtuada; los Dres. Estofán y Leiva adhirieron.
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