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Cámara de Apelaciones

BALDERRAMA WALTER NICOLAS Y PEREZ SERGIO GONZALO c/ BEGON SRL. s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada apeló la regulación de honorarios practicada en la sentencia por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo. La Cámara admitió la apelación y revocó la regulación de honorarios por inexistencia efectiva de etapa de ejecución y por falta de firmeza del pronunciamiento sobre el levantamiento de embargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2048/16-I1
Regulacion de honorarios Ejecucion de sentencia Levantamiento de embargo Inadmisibilidad temporal Exencion de costas Apelacion Proceso laboral Cumplimiento de sentencia Sala iv Revocatoria.

¿Quién es el actor?

Balderrama Walter Nicolás y Pérez Sergio Gonzalo.

¿A quién se demanda?

BE-GON SRL (parte demandada y su letrada apoderada María Gabriela Rosignolo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; en este incidente se discute la regulación de honorarios practicada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo (honorarios por ejecución de capital y por trámite de sustitución y levantamiento de embargo).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada y se revocó la regulación de honorarios contenida en la sentencia N° 540 de fecha 10/08/2023; se eximió a las partes del pago de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal situación me inclina a considerar que, en el presente juicio, no se concretó un proceso de cumplimiento de la sentencia, ni menos aún una etapa del mismo, por cuanto al haberse intimado de oficio su pago y desinteresado su cobro en forma inmediata, el proceso nunca consolidó la primera etapa, prevista en el art. 68 de la Ley 5.480. Tal circunstancia imposibilitó determinar parámetros y/o pautas valorativas del art. 15 del citado texto arancelario, que permitan justipreciar la actuación profesional del letrado con relación al mismo."

"…si se regulara antes de su conclusión, no se sabría que porcentaje aplicar hasta allí, de lo que corresponde al total de la ejecución, incluso podría regularse honorarios, por actuaciones no realizadas efectivamente…" (cita jurisprudencial).

"Tales constancias permiten advertir que, a la fecha de la valoración de las pautas regulatorias tenidas en cuenta por el juzgado para la determinación de los honorarios (sentencia del 25/07/2022), el tribunal aún no se había expedido sobre la solicitud de levantamiento de embargo, por lo que la sentencia que lo ordenaba aún no se encontraba firme. Ello implica que el juzgado, mal pudo valorar una actuación profesional con relación a una sentencia que fue revocada parcialmente en esta instancia, modificando en consecuencia el éxito de la tarea profesional oportunamente valorada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Guillermo Ávila Carvajal votó por admitir los agravios y revocar la regulación en sus puntos I) y II); el Dr. Adolfo J. Castellanos Murga adhirió y votó en idéntico sentido. El dispositivo establece: "I. ADMITIR el recurso de apelación... la que se revoca conforme lo considerado; II. COSTAS: Eximir de ellas a las partes, como se consideran."

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