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Cámara de Apelaciones

NOVILLO VEGA LAURA FLORENCIA c/ SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN SAPEM s/ COBRO DE PESOS.

La actora apeló la sentencia interlocutoria que aprobó la planilla de actualización de capital presentada por la demandada en un cobro de pesos por despido. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la interlocutoria por entender que la mora del deudor se configura al vencimiento del plazo previsto en el art. 145 CPL, habilitando la capitalización conforme al art. 770 inc. c CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
37/19
Cobro de pesos Capitalizacion de intereses Anatocismo Art. 770 inc. c ccycn Art. 145 cpl Mora Actualizacion de capital Sentencia interlocutoria Costas Aguas del tucuman sapem

¿Quién es el actor?

Novillo Vega Laura Florencia (actora).

¿A quién se demanda?

Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización laboral (capital e intereses) derivada de despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 03/12/23 que hizo lugar a la impugnación de planilla de capital de la demandada y aprobó la planilla de actualización practicada por ésta; se impusieron costas a la apelante y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"De tal suerte que, aplicada la interpretación precedente a este caso, considerando que el plazo del art. 145 CPL vencía el 13/09/23, constituyéndose en mora el deudor al día siguiente, resulta que el juez a quo (acertadamente y en consonancia con el marco normativo descripto) tomó la planilla presentada por la demandada, que calculó los intereses desde 01/08/2023 al 13/09/2023 sobre capital histórico a tasa activa BNA y luego efectuando la capitalización desde que entró en mora (14/09/2023) hasta la fecha de pago tomada por la accionante (02/10/2023) sobre el nuevo capital actualizado a tasa activa BNA; resta el pago ($238.942,65) y actualiza el saldo adeudado hasta el 31/10/2023, arribando a la suma de $37.844,47 al 31/10/2023."

"En definitiva, por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la actora y en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 03/12/23, dictada por el Juzgado del Trabajo de la III Nominación."

Otros pasajes importantes citados textualmente:

"El precepto citado pretende evitar la capitalización de intereses; es decir, cuando los intereses devengados se suman al capital generando nuevos intereses, salvo en los supuestos de excepción que ella misma prevé."

"Ello, en razón a que, de la conjunción de la normativa sustantiva y adjetiva aplicable a la especie, se infiere, ineludiblemente, que la mora en el cumplimento del pago de condena determinada en la sentencia se configura una vez vencido el plazo dispuesto en la misma (10 días), cuyo cómputo se inicia con la notificación que así lo indica, de conformidad a lo dispuesto expresamente por los arts. 144 y 145 CPL."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario que resuelve es el del Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga (preopinante) y se adhiere el Sr. Vocal Guillermo Ávila Carvajal. No consta disidencia.

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