JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GONZALEZ CYNTHIA SILVANA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda contra ATENTO ARGENTINA S.A. por cobro de pesos por diversos rubros laborales, incluidos indemnizaciones, diferencias salariales y multas. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y admitió parcialmente la demanda (diferencias salariales, SAC proporcional 2° semestre 2021, vacaciones no gozadas y multa art. 80 LCT) rechazando los rubros indemnizatorios vinculados al despido por falta de apercibimiento claro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
254/22
Accion laboral Diferencias salariales Despido indirecto Apercibimiento Art. 242 lct Art. 243 lct Multa art. 80 lct Costas Honorarios Camara de apelaciones del trabajo (sala v).

¿Quién es el actor?

Sra. Cynthia Silvana González (DNI 28.221.552).

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros laborales: indemnización art. 245 LCT, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración, vacaciones no gozadas, SAC proporcional 2° semestre 2021, diferencias salariales adeudadas, multa art. 80 LCT, multa art. 2 Ley 25323, doble indemnización DNU 34/2019.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de apelación de la demandada y se sustituye la sentencia de primera instancia: se admite parcialmente la demanda por la suma total de $3.751.285,11 (diferencias salariales, SAC proporcional 2° semestre 2021, vacaciones no gozadas y multa art. 80 LCT) y se rechazan los rubros relacionados con la configuración del despido indirecto e indemnizaciones (art. 245 LCT, preaviso, integración, multas de ley 25323 y DNU 34/2019). Se imponen costas parcialmente y se regulan honorarios conforme a planilla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme da cuenta telegrama de fecha 23/11/2021, la sra González rechaza carta documento de fecha 09/11/2021, el llamado de atención que se le impusiera, efectuando ciertas manifestaciones y explicitando que “practicaré retención de tareas hasta que rectifique mi situación” (sic), para continuar expresando otras circunstancias de descontento referidas al vínculo contractual, pero en ningún lado manifiesta como apercibimiento la rescisión del contrato de trabajo.

A posteriori, en misiva de fecha 30/11/2021 explicita que: “ a causa de las múltiples injurias especificadas y la falta de cambio en su postura es que me considero gravemente injuriado, despedido por su exclusiva responsabilidad y accionaré judicialmente”; por lo que intima a la patronal al pago de las indemnizaciones de ley.

Del análisis del telegrama de despido, en donde se desprende una situación de injuria, para poder efectuar la ruptura del vínculo contractual debía de intimar previamente en términos claros la situación que le ocasionaba injuria y cuál sería la consecuencia ante ello, conforme lo prevé el art. 242 y 243 de la LCT.

...

Dicho lo cual y, por entender que le asiste razón al recurrente en tanto no explicitó cual sería la conducta que asumiría ante los reclamos que efectivizó, dándose por despedida sin haber otorgado los plazos y el margen necesario a fin de que la patronal cumplimente con lo que requería, considero debe de rechazarse la demanda incoada en éste punto.

Asimismo y, como consecuencia lógica de lo aquí resuelto, cabe desestimarse todos aquellos rubros indemnizatorios, confirmando los remunerativos que llegan firme a ésta instancia por no ser motivo de agravios, según lo dispone el art. 127 del CPL. Así lo declaro."

(Se incorpora además el bloque resolutorio final:)

"RESUELVE: I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada... II. SUSTITUIR la sentencia apelada... 'ADMITIR PARCIALMENTE la demanda ... por la suma de $3.751.285,11 ... por diferencias salariales adeudadas, SAC proporcional 2° semestre 2021, vacaciones no gozadas y multa del art. 80 de la LCT, absolviendo de los rubros pretendidos en demanda que refieren a: Indemnización art. 245 de la LCT, preaviso, SAC s/ preaviso, integración mes de despido, SAC s/ integración, multa art. 2 de la Ley 25323 y doble indemnización DNU 34/2019, de acuerdo a lo considerado.'"

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue aprobada por mayoría (Vocal Adolfo J. Castellanos Murga expuso fundamentos; la Vocal María del Carmen Domínguez adhirió expresamente "por compartir los fundamentos vertidos por el Vocal Preopinante").

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