JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TRUJILLO ANALIA GABRIELA ALEJANDRA c/ INSTITUTO PRIVADO CURA BROCHERO Y OTRO s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos por despido y rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, diferencias salariales y multas del art. 80 LCT). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda por $1.174.491,40, rechazando los agravios del demandado y manteniendo la valoración probatoria sobre la continuidad laboral y la nulidad de la renuncia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1643/19
Despido Antiguedad Renuncia viciada Periodo de prueba Art. 80 lct Multa Pruebas digitales (facebook) Certificacion de servicios Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Trujillo Analia Gabriela Alejandra (actora).

¿A quién se demanda?

Instituto Privado Cura Brochero, representado por Germán Bruno Carrizo Piskulic (propietario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido y rubros indemnizatorios (antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, diferencias de SAC proporcional y vacaciones no gozadas, diferencias salariales, multas art. 80 LCT y arts. 1 y 2 ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia definitiva Nº 408 del 21/09/2023 en cuanto a lo materia del recurso; la sentencia de grado admitió parcialmente la demanda por $1.174.491,40. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por segunda instancia ($125.253,86 al Dr. Martí y $67.016,25 a la Dra. Pachao Medina).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En resumen, son endebles e ineficaces los reproches del apelante, en tanto se desentiende del desarrollo medular de la sentencia en crisis, que quedan incólumes en este aspecto. En efecto, resulta inaceptable la pretensión del recurrente de negar la verdadera antigüedad de la actora para encuadrar la relación laboral en un supuesto del período de prueba previsto en el art 92 bis LCT toda vez que, como bien lo explicitó la magistrada de grado, resultó acreditada la prestación de servicios sin solución de continuidad desde el 20/02/2018."

"En base a ello, la jueza de grado tuvo por injustificado el despido directo dispuesto por el demandado invocando el Art. 92 bis LCT, en razón de que 'la trabajadora no se encontraba dentro del período de prueba, sino que laboraba para el demandado -de manera ininterrumpida- desde el 20/02/2018. En consecuencia, se encuentra habilitado el derecho de la Sra. Trujillo a reclamar las indemnizaciones de los Arts. 232, 233 y 245 de la LCT', conclusión que comparto."

"Anticipo que procede el rechazo de este agravio en tanto, tal como lo consideró la sentencia de grado, la actora cursó la intimación al demandado para que le hiciera entrega de las certificaciones correspondientes en el plazo previsto en el art. 3 del decreto 146/01 y este no cumplió con tal obligación... La sola puesta a disposición del certificado de trabajo por parte de la demandada no resulta suficiente a fin de tener por cumplimentada la obligación de entrega prevista en el Art. 80 LCT."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Vocal María Beatriz Bisdorff (amplios fundamentos) y adhesión del Vocal Adolfo J. Castellanos Murga; acuerdo por mayoría (2 a 0) en confirmar la sentencia de grado.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.