YNGRAU OSCAR ALFREDO Y OTRO c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AMPARO
El letrado Facundo Pérez Jiménez interpuso recurso de queja contra la denegatoria de casación por cuestiones relativas a la regulación de honorarios en autos de amparo. La Corte declaró inadmisible la queja por incumplimiento del depósito exigido por el artículo 812 (tercer párrafo) del CPCyC, rechazando el planteo de exención invocado por el artículo 27 de la ley 5.480.
¿Quién es el actor?
Facundo Pérez Jiménez (letrado), por sus propios derechos.
¿A quién se demanda?
Sentancia contra la Sala Iª de la Cámara en lo Civil y Comercial Común (recurso de queja contra la sentencia del 20/02/2024 que denegó casación frente a resolución del 30/11/2023).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria del recurso de casación contra la decisión que dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia; el recurrente sostiene que la revocatoria prevista en el art. 31 de la ley arancelaria no resulta aplicable y que debía admitirse casación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por no acompañarse el depósito exigido por el tercer párrafo del artículo 812 del CPCyC, rechazando el pedido de exención invocado en base al artículo 27 de la ley 5.480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar, en reiterados precedentes, que el depósito es exigible cuando se trata de recursos de casación –o de queja, como en este caso- dirigidos contra resoluciones referidas a honorarios, siendo indiferente en tal sentido, que la impugnación provenga del acreedor o del deudor de los emolumentos.
Ha expresado también que el artículo 27 de la ley 5.480, al establecer que la ejecución de honorarios profesionales y la petición de regulación por trabajos extrajudiciales estarán exentas del pago de todo gravamen fiscal, no se opone al cumplimiento del extremo previsto en los actuales artículos 809 y 812, tercer párrafo, CPCyC, por las siguientes razones: a) Es reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal según la cual, el depósito de casación –o de queja por casación denegada-, no tiene carácter fiscal o tributario, sino una finalidad sancionatoria, y su exigencia no afecta el derecho de impugnar recursivamente el fallo, ni transgrede el precepto constitucional del debido proceso ni introduce discriminación alguna, sino que reglamenta y delinea su legítimo ejercicio; b) el artículo 27 de la citada ley arancelaria determina que la ejecución de los honorarios estará exenta de pago de todo gravamen, estando aprehendidos en la franquicia el llamado impuesto de justicia y las tasas que gravan los pedidos de informes en reparticiones públicas y anotaciones de medidas cautelares, por lo que la excepción allí prevista no resulta comprensiva del depósito de marras, habida cuenta que aquélla tiene por objeto tributos provinciales cuya índole difiere esencialmente del depósito que instituyen los artículos 809 y 812 del CPCyC."
"Por lo expuesto, oído el Ministerio Público Fiscal, se
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por el letrado Facundo Pérez Jiménez contra la sentencia de la Sala Iª de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de fecha 20/02/2024.
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión final consta en el bloque dispositivo; la sentencia se encuentra suscripta por Claudia M. Forte, Daniel O. Posse, Antonio D. Estofán y Daniel Leiva.
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