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Cámara de Apelaciones

BARRERA PABLO ERNESTO c/ TERAN VIAÑA RODOLFO AUGUSTO Y OTRO SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS s/ DESPIDO

La letrada Mónica del Valle Almasán recusó con causa al Vocal preopinante Dr. Adolfo Castellanos Murga por temor fundado de parcialidad vinculado a actuaciones previas y pedido de allanamiento. La Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, admitió la recusación para preservar la confianza en la administración de justicia y eximió de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1523/17
Recusacion Temor fundado de parcialidad Juez imparcial Allanamiento Denuncia administrativa Sala iv camara de apelacion del trabajo Art. 111 cpcc Garantias constitucionales Art. 18 cn Sin costas

¿Quién es el actor?

Pablo Ernesto Barrera (por apoderada la Dra. Mónica del Valle Almasán).

¿A quién se demanda?

Rodolfo Augusto Terán Viana y otro, sociedad de hecho y otros (causa principal por despido, Expte. 1523/17).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el expediente principal, reclamo por despido; en este incidente, recusación con causa dirigida contra el Vocal preopinante Dr. Adolfo Castellanos Murga.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la recusación con causa planteada por la apoderada del actor contra el Dr. Adolfo Castellanos Murga y se dispuso sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, las situaciones objetivas que fundan el presente planteo de recusación es el allanamiento solicitado por el magistrado recusado al estudio jurídico de la letrada y la posterior denuncia administrativa formulada al Sr. Vocal por el estudio jurídico de la Dra. Almasán; elementos fácticos acerca de los cuales esta magistrada ya se expidió precedentemente en el sentido de que poseen entidad suficiente para fundar el temor expuesto por la recusante. Temor que, por cierto, se torna ostensible a la luz de los términos por ella utilizados y que denotan el grado de tensión existente entre las partes, circunstancia que considero debe necesariamente ser ponderada por este Tribunal."

"Siendo esto así, el art. 1° de la CADH obliga a los Estados Parte no solamente a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, sino a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, imponiendo a los Estados un deber positivo de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan su pleno goce y ejercicio. De tal modo, entiendo que el Estado, al asumir la obligación de garantizar a toda persona el derecho a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial se ha obligado a satisfacer tal garantía configurando sus procedimientos, aplicándolos e interpretándolos en consonancia con los estándares mínimos fijados internacionalmente, lo que implica indefectiblemente buscar que el justiciable tenga acceso a una justicia libre de toda sospecha o duda."

"En definitiva, la garantía de imparcialidad que las leyes acuerdan está dirigida a que el justiciable tenga la tranquilidad de que su causa será fallada conforme a derecho. Si bien, para plantear una recusación, no basta la mera sensación subjetiva de que ello no vaya a ocurrir, cuando el temor se manifiesta con la intensidad que se expresa en el presente caso en mi opinión corresponde admitirla. Ello, a fin de que se cumpla con la cláusula constitucional del derecho de defensa (art. 18 CN) y demás instrumentos internacionales que refieren a la imparcialidad del juez (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, art. 18; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 10; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 10 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario de la Dra. Graciela Beatriz Corai (preopinante) que expone y admite la recusación; adhesión del Vocal Guillermo Ávila Carvajal en idéntico sentido. Bloque dispositivo final: "I. ADMITIR la recusación ... II. SIN COSTAS".

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