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Cámara de Apelaciones

JIMENEZ, ABEL FERNANDO c/ EXPERTA ART S.A. s/ AMPARO.

El actor promovió amparo contra Experta ART S.A. reclamando diferencias dinerarias por prestaciones por incapacidad parcial y permanente. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que las liquidaciones y la aplicación normativa (fecha de nacimiento del derecho y cálculo del IBM) fueron efectuadas conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
884/23
Amparo Riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Ibm Ripte Res. srt 7/21 Fecha de consolidacion del dano Intereses Liquidacion indemnizatoria Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Abel Fernando Jiménez (DNI 32.077.662).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (CUIT 30-68515616-8).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo solicitando diferencias dinerarias por el pago de prestaciones por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo, reclamando actualización del piso mínimo de la Res. SRT 7/21 con índice RIPTE desde la fecha del accidente (11/6/2021) hasta la fecha de consolidación del daño (17/11/2022).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; confirmar el rechazo de la acción de amparo dictado en primera instancia; costas a cargo del actor; regulación de honorarios de esta instancia a favor de los letrados del actor por los montos indicados ($35.597,12 y $19.578,41).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, cabe destacar que de conformidad a lo dispuesto por el art. 19, 1er. párrafo de la LRT, el derecho a la prestación por incapacidad parcial permanente “comienza en la fecha de la declaración del carácter definitivo de la incapacidad permanente parcial…”.

“Consecuentemente, en las particulares circunstancias del caso, los intereses deben computarse desde ese momento (desde el Dictamen Médico de la Comisión Médica Central), que es el que marca el nacimiento del derecho a tal prestación, conforme los términos del artículo citado.”

"El apelante practica una liquidación de las prestaciones -primero en la demanda, y luego al expresar agravios-, que no resulta ajustada a derecho, por cuanto pretende aplicar una actualización de las prestaciones dinerarias, aplicando índice RIPTE al piso mínimo indemnizable, lo cual no se condice con la normativa vigente."

"El art. 12 de la ley 24.557 (conforme redacción del decreto 669/2019) ... no manda a actualizar las indemnizaciones con indice RIPTE desde la fecha del accidente a la fecha de consolidación del daño; sino que establece el método de cálculo del ingreso base mensual, que es uno de los elementos que integran la fórmula de cálculo de las prestaciones dinerarias del Art. 14 ap. b) de la LRT (IBM x porcentaje de incapacidad)."

"En suma, los agravios del apelante, pretenden que las prestaciones dinerarias se liquiden de una manera que no se condice con la normativa vigente, ni con los criterios interpretativos de la CSJN y de la CSJT, por lo que cabe su rechazo, en tanto el actor no logró probar que las indemnizaciones abonadas hayan sido incorrectamente liquidadas."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo acordado por mayoría (Votos Dr. Adolfo J. Castellanos Murga y Dra. María del Carmen Domínguez), adhiriendo ambos al mismo sentido; no existen disidencias relevantes.

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