JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

VELARDEZ CIPRIANO AUGUSTO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble en La Higuera, departamento Trancas, contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la demanda por insuficiente prueba de la posesión ostensible, continua y con animus domini por veinte años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7/22
Prescripcion adquisitiva Usucapion Posesion Animus domini Accesion de posesiones Prueba Actora vs. provincia La higuera trancas Costas Rechazo Observacion procesal: se impusieron las costas a la actora conforme al principio objetivo de la derrota (art. 61 cpccct). sentencia firmada y registrada con fecha 08/04/2024.

¿Quién es el actor?

Cipriano Augusto Velardez.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (20 años) sobre inmueble en La Higuera, padrón 499783, matrícula registral X-00026.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la demanda por prescripción adquisitiva; costas a la actora; reserva de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prescripción adquisitiva larga requiere la prueba irrefutable de corpus y animus dominii por el plazo legal exigido, no obstante, en el caso en análisis, de la prolija compulsa de los medios de prueba sustanciados, no surge que se haya logrado acreditar de manera insospechada, clara, cabal y convincente, como lo exige la jurisprudencia ... el cumplimiento de los requisitos para acceder a este medio excepcional de adquisición del dominio; lo cual no se puede inferir de pruebas insuficientes (CSJN, Fallos: 311:2842)."

"El actor invoca, a fin de acreditar haber cumplido la totalidad del plazo legal para prescribir, la accesión de posesiones, es decir, ser continuador de la posesión ejercida por su abuelo (Domingo Velárdez) y después por su padre (Cresencio Rufino Velardez). Frente a ello, estaba a su cargo probar tanto el vínculo jurídico que unía las posesiones, como los actos posesorios suyos y de los cedentes. ... en el escrito de demanda, la parte actora afirma ser continuador de la posesión ... pero no acompaña prueba alguna de este vínculo (acta de nacimiento), ni del fallecimiento de sus pretendidos antecesores (acta de defunción), por lo tanto no se encuentra de ninguna manera acreditado el nexo jurídico de la mentada accesión de posesiones."

"De la escasa prueba documental acompañada no surge prueba suficiente de la posesión del bien. ... Las boletas acompañadas corresponden, únicamente, al pago del impuesto por el uso del agua y únicamente se registran desde el año 2000; más para colmo, solamente tienen referencia a un padrón N° 1047, sin ninguna otra identificación respecto al inmueble al cual pertenecen. ... El referido documento [contrato de locación de fecha 16 de diciembre de 2013] no identifica debidamente el inmueble que se estaría arrendado, y por otra parte, reviste como única certificación, un sello ilegible que supuestamente pertenecería a la comisaría de Chuscha."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; el fallo se pronuncia por la mayoría reflejada en la resolución final.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.