TORRES CARLOS ANIBAL c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ COBRO EJECUTIVO
La Vocal Eleonora Rodríguez Campos solicitó excusación para no intervenir en los autos Torres Carlos Anibal vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán alegando vínculo por afinidad con la letrada Dolores Remis. El Tribunal aceptó la excusación por mayoría, entendiendo que la circunstancia encuadra en la causal del art. 111 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán y que la intervención profesional de la letrada afecta derechos propios de la vocal.
¿Quién es el actor?
La Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos (solicitante de excusación).
¿A quién se demanda?
Pedido dirigido a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en el marco de los autos "Torres Carlos Anibal vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Cobro Ejecutivo".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación/inhibición de la Vocal Eleonora Rodríguez Campos para intervenir en la causa, por existir un vínculo de afinidad (la letrada Dolores Remis es cónyuge de su suegro) y la intervención profesional de dicha letrada en el expediente.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, ACEPTAR la excusación formulada por la Vocal Eleonora Rodríguez Campos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Siendo atendible la razón invocada por la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos que se excusa, cabe su admisión. Por ello, se RESUELVE: ACEPTAR la excusación formulada por la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos."
¿Cómo votaron los jueces?
"De las constancias del expediente surge que la letrada Remis tuvo intervención profesional y que sólo resta a éste Tribunal expedirse sobre los honorarios de los abogados que actuaron en la causa, lo que la afecta en sus propios derechos. En razón de ello, la abstención de la señora vocal Rodríguez Campos para intervenir en éste proceso se encuentra comprendida dentro de la causal establecida en el art. 111 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán.
Cabe precisar que el art. 536 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes del cónyuge. ... Por ello, se RESUELVE: ACEPTAR la excusación formulada por la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos."
(Incluye cita doctrinal sobre pluralismo familiar: "La familia nunca es una institución aislada... el mundo cambia y la familia también.")
¿Cómo votaron los jueces?
rechaza la excusación. Texto relevante:
"La circunstancia invocada por la señora Vocal no queda aprehendida en ninguna de las causales previstas por el artículo 111 CPCyC. Reiteradamente esta Corte ha sostenido que las causales de recusación y excusación con causa son de interpretación restrictiva... Tal como se anticipó, no encuadrando la circunstancia invocada en ninguna causales del art. 111 CPCyC, ni tampoco configurando la misma, de acuerdo a las propias constancias de autos, causal objetiva en virtud de la cual pueda presumirse que la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos viera afectada su imparcialidad para intervenir en la causa, el pedido de excusación formulado debe ser rechazado. Por ello, se RESUELVE: RECHAZAR el pedido de excusación de la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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