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Cámara de Apelaciones

BEHAR LUCIANO DAMIAN c/ GMKT S.A. Y GASMARKET S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones derivadas de despido tras transferencia de establecimiento. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró que la extinción fue por despido directo de GMKT S.A. el 14/04/2021, rechazó la hipótesis de renuncia o despido indirecto y confirmó la base indemnizatoria y las multas condenadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1812/21
Transferencia de establecimiento Despido directo Renuncia Art. 226 lct Art. 80 lct Mejor remuneracion normal y habitual Multa Consignacion de documentacion Costas Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Luciano Damián Behar.

¿A quién se demanda?

GMKT S.A. (apelante) y Gasmarket S.A. (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido sin causa e indemnizaciones (incluyendo art. 80 LCT, multas de la Ley 25.323 y DNU 34/2019), y otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de GMKT S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda del actor contra GMKT S.A., condenándola por despido directo sin causa fechado el 14/04/2021; absolvió a Gasmarket S.A. de las indemnizaciones por no existir fraude en la transferencia; confirmó la determinación de la mejor remuneración normal y habitual (MRMNH) en $310.182 (marzo 2021); condenó por la multa del art. 80 LCT; impuso costas y reguló honorarios ($657.843,68 al letrado del actor; $507.595,44 al letrado de la demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La extinción laboral se perfeccionó por despido directo sin causa en fecha 14/04/2021, siendo GMKT SA -en su carácter de empleadora- responsable de las consecuencias indemnizatorias. Así lo declaro."

"De una lectura detenida de los términos vertidos en la misiva -en particular, del texto que destaqué- no surge ... un comportamiento inequívoco de manifestación de voluntad de renuncia del vínculo laboral... el actor de ningún modo manifestó que había decidido desvincularse de su empleadora, menos aún de un modo inmotivado e incondicionado."

"En cuanto a la condena de la indemnización del art. 80 de la LCT... la obligación prevista en el art. 80 de la LCT constituye una obligación de dar... la empleadora no acreditó haber entregado la certificación de servicios, entonces, ... la empleadora solo podía desobligarse mediante su entrega efectiva a la trabajadora o mediante su consignación judicial, administrativa o notarial."

"La remuneración del actor consistía en un sueldo básico más comisiones, siendo la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida la suma de $310.182 correspondiente al mes de marzo de 2021."

Sobre alcance de la revisión: "El recurso de apelación interpuesto por la demandada cumple con los requisitos... de allí que su tratamiento sea admisible. Las facultades del Tribunal para analizar el fallo impugnado están limitadas a las cuestiones materia de los agravios de acuerdo a lo establecido por el art.127 CPL..."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo es unánime (voto del Vocal preopinante Adrián Marcelo R. Díaz Critelli y adhesión de la Vocal María del Carmen Domínguez). No hubo disidencia.

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