ALDERETE JUAN ENRIQUE c/ COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCION S/
Demanda laboral por indemnización art. 212, 4º párrafo LCT por extinción del contrato de trabajo. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la empleadora y modificó la condena corrigiendo el cómputo de antigüedad e intereses, fijando la indemnización en $10.351.346,76 y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Enrique Alderete, DNI 11.952.273.
¿A quién se demanda?
Complejo Azucarero Concepción S.A., CUIT 30-71555371-2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización prevista en el art. 212, 4º párrafo de la LCT por extinción de la relación laboral (azucarera, CCT 12/88), con cálculo de antigüedad e intereses; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación del Trabajo, Sala III, admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó el punto resolutivo relativo al monto de condena (y consecuentemente la regulación de honorarios). Sustituyó la condena por la suma de $10.351.346,76 (indemnización art. 212, 4º párr.) a pagar en 10 días de firmeza; reguló honorarios en favor de las letradas Escobar y Argota y fijó costas del orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto, se evidencia que el fallo atacado alteró los hechos reconocidos por las partes, concluyendo que el trabajador no fue un trabajador temporario sino de carácter permanente y computando de manera diferente la antigüedad del actor. Esto resulta contrario a la carga procesal impuesta por el art. 47 CPL. La citada norma procesal señala que el juez esta facultado a resolver ultra petita - no extra petita - de conformidad con las acciones promovidas y de acuerdo a la forma en que se trabó la litis.
En el caso particular, el carácter de trabajador temporario no era un hecho controvertido por las partes, habiendo reclamado el actor en su demanda una antigüedad de 35 años.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán tiene dicho que “existe pronunciamientoultrapetitacuando el juez, no obstante mantenerse lo resuelto dentro del ámbito de las cuestiones propuestas, concede más de lo reclamado, es decir, cuando sobrepasa el límite cuantitativo de lo peticionado (por ejemplo, cuando se condena al pago de una suma mayor de la solicitada en la demanda). Existe pronunciamiento extrapetita, cuando el sentenciante, violando el principio de congruencia, otorga algo que no ha sido pedido por las partes (sent. 1047 del 14/12/2001, “Medina José Nestor vs. Energía SA y otro s/ cobros).”"
"Sumado a ello, la Agencia Territorial Tucumán, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo (CPD 2) informa que el Sr. Alderete participó del Programa Interzafra, en el período de diciembre de 2002 hasta abril de 2019, hecho que corrobora que el actor tuvo periodos en el año en los cuales no prestó servicios. El Programa Interzafra (también denominado intercosecha) está destinado a trabajadores temporarios y brinda una ayuda económica no remunerativa durante el receso estacional, además de brindar cursos y acciones de capacitación. Este programa es incompatible con una remuneración laboral bruta superior al monto de la ayuda económica y con un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma (fuente: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/intercosecha). Asimismo, de las hojas móviles (art. 52 LCT), exhibidas por la demandada por los periodos solicitados (CPA 3) se observa que el actor se encontraba registrado como trabajador de temporada.
Así las cosas, lo resuelto en el fallo se aparta de la traba de la litis, declarando una modalidad contractual (permanente) diferente a la reconocida por las partes (temporaria) y corroborada con las pruebas obrantes en autos. Más allá que el actor en su demanda reclama como trabajador temporario con una antigüedad de 35 años, el cómputo coincide con lo establecido en el art. 27 CCT 12/88.
En consecuencia, corresponde reexpresar la planilla de condena, computando una antigüedad del trabajador de 35 años."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Sra. Vocal preopinante Graciela Beatriz Corai (fundamentado) y adhesión del Sr. Vocal Carlos San Juan; el bloque dispositivo final ratifica la decisión por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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