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Cámara de Apelaciones

VILLAGRAN MARTA DEL CARMEN c/ GUTIERREZ LEONE CRISTIAN AUGUSTO s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos y por reconocimiento de relación laboral como asistente geriátrica contra Cristian Gutiérrez Leone. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de relación de dependencia, valorando la insuficiencia y contradicciones de la prueba testimonial y documental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
281/21
Juicio laboral Cobro de pesos Relacion de dependencia Prueba testimonial Pericia caligrafica (peticionada y desestimada) Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios Cct 122/75 Confirmado por camara.

¿Quién es el actor?

Villagrán Marta del Carmen (actora).

¿A quién se demanda?

Gutiérrez Leone Cristian Augusto (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC, vacaciones no gozadas, indemnización art. 80 LCT, etc.), en síntesis reconocimiento de vínculo laboral como asistente geriátrica y prestaciones laborales por período desde el 20/01/2017 hasta 15/09/2020.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia definitiva de fecha 14/04/2023 que rechazó la demanda. Se impondrán costas a la actora y se regulan honorarios por la instancia de alzada ($30.519,50 a Carranza; $30.519,50 a Regatuso; $73.509,35 a Prebisch). La sentencia quedó firme y se remiten autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, la actora debía probar que la prestación de servicio que afirma haber realizado fue de carácter dependiente o dirigido y bajo la subordinación del Sr. Gutiérrez. Sin embargo, considero que el cuadro probatorio arrimado a la litis no permite concluir que la actora efectivamente trabajara para el demandado. Tampoco existen elementos de prueba que permitan, en forma indiciaria, avalar las afirmaciones de la accionante respecto a la relación laboral que atribuye al demandado, careciendo de sustento sus pretensiones al respecto, razón por la cual no puede considerarse que haya habido entre las partes una relación de trabajo que los vinculara."

"Las declaraciones analizadas de las testigos no llegan a crear la convicción sobre la veracidad de sus dichos y a determinar que los mismos resultan imprecisos, además de que no acreditan la existencia de una relación de dependencia. Aún si fuera cierto que las testigos vieron al demandado llevar productos de higiene o alimentos al Sr. Abel Rodriguez, ello no implica necesariamente la existencia de un vinculo de carácter laboral entre el demandado y la actora."

"Por todas las razones expuestas, no resultando del material probatorio que existieran elementos de sujeción jurídica o económica que puedan calificar a la relación como de dependencia, concluyo que no existió un contrato de trabajo entre las partes, debiéndose rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes. Así lo declaro."

(Voto del Dr. Guillermo Ávila Carvajal, adhesión del Dr. Adolfo J. Castellanos Murga).

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