FIGUEROA RAMON ANTONIO c/ SAEZ LUCRECIA DEL VALLE s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos por despido y rubros laborales derivados de la extinción del contrato. La Cámara de Apelación hizo parcialmente lugar a la apelación de la demandada, modificó la sentencia de primera instancia y revocó la sanción del art. 275 LCT, confirmando condena por otros rubros por $395.151,66.
¿Quién es el actor?
Ramón Figueroa Antonio (DNI 24.621.451).
¿A quién se demanda?
Lucrecia del Valle Saez (DNI 14.660.175).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido y rubros laborales (antigüedad, preaviso, SAC s/preaviso, integración mes de despido, SAC cuotas, vacaciones no gozadas 2010, haberes, diferencias de haberes, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se admite parcialmente la demanda y se condena a la demandada al pago de $395.151,66 por los rubros detallados; se absuelve a la demandada del pago del art. 275 LCT y otros rubros; se revoca la sanción por temeridad/malicia (art. 275 LCT). Se regulan costas y honorarios conforme lo dispuesto en la resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, por encontrarse aquí en juego el derecho constitucional de defensa en juicio de la parte demandada (art. 18 CN), me permito precisar los argumentos expuestos en la sentencia en crisis para fundar la multa condenada."
"De todo lo hasta acá considerado resulta que no se advierte con la claridad y contundencia requeridas para la aplicación de una sanción de este tipo y gravedad con los elementos concretos que permitan tipificar los planteos de la demandada mencionados por el juez a quo como una conducta maliciosa y temeraria. Es que, repito, se encuentra aquí en juego el derecho constitucional de defensa en juicio y de allí que –como bien lo dijo el propio juez a quo- dicha sanción sólo procederá en casos extremos que queden perfectamente configurados, que nazcan de las propias actuaciones, que dejen en el ánimo del juez el convencimiento absoluto que se actuó con dolo o culpa grave en grado sumo, la necesidad de proceder con suma prudencia y que no puede obedecer al solo hecho que las acciones y defensas hayan sido finalmente desestimadas."
"Por todo lo anteriormente expuesto es que le asiste razón al apelante en este agravio y por lo que se revoca la resolución atacada en cuanto aplicó a la demandada la sanción del art. 275 de la LCT. Así lo declaro."
Respecto de la validez y fecha del despido: la sentencia apelada había declarado válida y eficaz la comunicación de despido por TCL de fecha 18/08/10 dirigida al domicilio laboral, y consideró que, por conducta de la demandada al rechazar la recepción, debía tomarse la fecha de imposición (18/08/10), apartándose de la teoría recepticia. El Tribunal analizó agravios sobre fecha (18/08/10 vs 19/08/10) y los declaró sin interés procesal autónomo por no acreditar perjuicio derivado del cambio pretendido.
¿Cómo votaron los jueces?
el voto preopinante (Dr. Adrián M. R. Díaz Critelli) contiene el análisis extenso que concluye por revocar la sanción del art. 275; la vocal Dra. Marcela Beatriz Tejeda adhiere al mismo voto. No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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