PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán – D.G.R. ejecutó fiscalmente a Swiss Medical S.A. por tributos de períodos 2010; la ejecutada alegó prescripción y condonación por la Ley N° 9.013. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia apelada por error en la aplicación de la Ley N° 9.013 y remitió los autos para nuevo pronunciamiento conforme la doctrina expuesta.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.)
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por posiciones impositivas correspondientes a los períodos 02 a 12/2010 (boletas de deuda BTE/100/2020).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 205 de la Sala II de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones (07/06/2023), se casó el pronunciamiento impugnado y se remitieron los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento conforme la doctrina legal expuesta. Costas de la instancia por el orden causado; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 7, inciso d), de la ley 9.013 establece: ‘Quedan condonadas de oficio las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas correspondientes a los períodos 2010, 2011 y 2012, siempre que al 31 de Marzo de 2017 no se encuentre interrumpido el curso de la prescripción en los términos del Código Civil. De encontrarse judicializadas dichas obligaciones condonadas de oficio, la cuestión devendrá en abstracto y las costas se impondrán en el orden causado’."
"La disposición citada es suficientemente clara en cuanto sienta como única condición para que opere la condonación de las deudas que allí refiere al hecho de que a la fecha de corte 'no se encuentre interrumpido el curso de la prescripción'. [...] Ergo, en la medida que tal interrupción no se mantenga a la mencionada fecha de corte, resulta incontrastable el alcance de la condonación que la ley 9.013 dispone para las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas correspondientes a los períodos 2010, 2011 y 2012."
"Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que considera aplicable al caso el art. 7 de la Ley N° 8.873 (restablecida por la Ley N° 9.013) y lo resuelve prescindiendo del mismo sin exponer razones."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría unánime (3 votos): Dra. Claudia Beatriz Sbdar (preopinante), Dra. Eleonora Rodríguez Campos y Dr. Daniel Leiva, quienes adhirieron a los fundamentos y al dispositivo. No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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