GEREZ IVAN MARCELO c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones laborales contra Atento Argentina S.A. La Cámara admitió la apelación del actor, modificó la sentencia de grado y condenó a la demandada a pagar $3.490.009,60 por rubros laborales y diferencias salariales, anulando la cláusula salarial del CCT 781/20.
¿Quién es el actor?
Iván Marcelo Geréz, DNI 39.972.619.
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, SAC s/ preaviso, haberes, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, indemnización art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323, diferencias salariales) derivados del despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la apelación del actor y dictó sentencia sustitutiva que admite la demanda en su integridad en lo apelado, condena a Atento Argentina S.A. al pago de $3.490.009,60 en los rubros reclamados, impone costas a la demandada y regula honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En razón de lo expresado y ejercitando el debido control de legalidad facultado por la normativa vigente, entiende ésta Vocalía oportuno declarar nulas la cláusula prevista en el art. 10, del CCT 781/20, en cuanto establece el menor valor de la jornada del trabajador operativo de un call center. Así lo declaro."
"En consecuencia, cabe la admisión de los agravios correspondiendo admitir el recurso de apelación incoado por el actor en fecha 01/09/2023 en contra de la sentencia definitiva de fecha 31/08/2023 en lo que fue materia de apelación y agravios, conforme lo considerado. En consecuencia, se debe dictar en sustitutiva: Admitir la demanda incoada por por Iván Marcelo Geréz, DNI 39.972.619, mayor de edad, con domicilio en calle Buenos Aires 634, 1er piso, dpto. 6, de esta ciudad, en contra de Atento Argentina SA, con domicilio en Av. Ejercito del Norte 757. En consecuencia, se condena este último a abonar en el plazo de CINCO DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ley, la suma de $3.490.009,60 (pesos tres millones cuatrocientos noventa mil nueve con 60/100), por los conceptos de indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/ preaviso, haberes del mes, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, indemnización art. 80 LCT, indemnización art. 2 Ley 25.323 y diferencias salariales, conforme lo considerado. Así lo declaro."
(Dispositivo final reproducido textualmente) "RESUELVE: I. ADMITIR el recurso de apelación incoado por el actor en fecha 01/09/2023 en contra de la sentencia definitiva de fecha 31/08/2023. en lo que fue materia de apelación y agravios, conforme lo considerado. En consecuencia, se dicta la siguiente sustitutiva: “I.Admitir la demanda incoada por por Iván Marcelo Geréz, DNI 39.972.619, mayor de edad, con domicilio en calle Buenos Aires 634, 1er piso, dpto. 6, de esta ciudad, en contra de Atento Argentina SA, con domicilio en Av. Ejercito del Norte 757. En consecuencia, se condena este último a abonar en el plazo de CINCO DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ley, la suma de $3.490.009,60 (pesos tres millones cuatrocientos noventa mil nueve con 60/100), por los conceptos de indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/ preaviso, haberes del mes, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, indemnización art. 80 LCT, indemnización art. 2 Ley 25.323 y diferencias salariales, conforme lo considerado. II COSTAS: conforme se considera; HONORARIOS: 1) Al letrado Alan FERNÁNDEZ NAHID ...” II. DECLARAR ABSTRACTO el recurso de apelación deducido por la parte demandada Atento Argentina SA... III. COSTAS: como se consideran; IV. HONORARIOS: regular 1) al letrado Alan FERNÁNDEZ NAHID ... V. FIRME la presente, remítase la presente causa al Juzgado de origen."
¿Cómo votaron los jueces?
los dos votos citados (vocal preopinante Guillermo Ávila Carvajal y vocal Adolfo J. Castellanos Murga) comparten los fundamentos y conforman la mayoría; no existe disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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