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Cámara de Apelaciones

CAYATA EMANUEL ALEJANDRO c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos y entrega de los certificados del art. 80 LCT. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de Atento Argentina S.A., confirmó la condena a confeccionar y entregar los certificados y la tasa de actualización aplicada, y condenó en costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1859/22
Recurso de apelacion Art. 80 lct Certificados de trabajo Entrega de documentacion laboral Capitalizacion de intereses Tasa de interes actualizatoria Costas Honorarios ($175.000) Procedimiento laboral Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Emanuel Alejandro Cayata.

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos y, singularmente, la confección y entrega de la documentación laboral prevista en el art. 80 LCT; actualización de rubros e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Atento y se confirmó la sentencia de fecha 06/07/2023. Se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios en la alzada fijando $175.000 para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Le corresponde el rubro, atento a que la demandada fue intimada a la entrega de la documentación del art. 80 de la LCT por telegrama laboral remitido en 03/08/2022 -adjuntado por ambas partes y considerado auténtico por aplicación del art. 88 del CPL-, luego de transcurrido el plazo de 30 días previsto en el art. 3 del Decreto 146/01, contados a partir del momento del distracto (del 03/06/2022), y que la demandada no acreditó haber dado cumplimiento con su obligación. En cuanto a la puesta a disposición alegada por la empresa en su contestación, no sólo no se encuentra debidamente probada, sino que no pudo imponer esta modalidad de cumplimiento al acreedor. Entiendo que, para el empleador quedara desobligado con la obligación de dar, debió consignar la documentación laboral en Secretaría de Trabajo o sede judicial (cfr. Cámara del Trabajo, Sala 5, Expte nº 329/19, Sentencia nº 46 del 13/04/2022). Se condena, además, a la demandada a la confección y entrega al trabajador Cayata de la documentación del art. 80 de la LCT, conforme a las reales condiciones laborales declaradas en esta sentencia, en el perentorio término de 10 días de quedar firme la presente resolución, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias ante su incumplimiento."

"… la pérdida del valor intrínseco -poder adquisitivo- del dinero puede considerarse un hecho notorio, producto de la realidad económica y del proceso inflacionario que de manera constante se verifica en el país (…) En efecto, la tasa de interés que se encuentre por debajo de los índices inflacionarios, no solo no repara al trabajador acreedor sino que beneficia al deudor que dilata el pago de la deuda, lo que genera un resultado a todas luces injusto. Es por ello que la tasa de interés debe cumplir, además, una función moralizadora evitando que el deudor se vea premiado o compensado con una tasa menor que implique un premio indebido a una conducta socialmente reprochable, lo que condice con el principio de la realidad, de la experiencia y de la sana critica (…)."

"De la lectura de la sentencia recurrida, tanto en sus considerandos como en su planilla, no se observa la capitalización mencionada por el demandado, sólo surge que se determinó la tasa de interés para la actualización de los rubros condenados y dos momentos para ello... De la expresión de agravios tampoco surge que el recurrente haya indicado de forma concreta dónde o cómo se habría realizado la capitalización de intereses de la que se agravia. En atención a todo lo expuesto es que este agravio debe ser rechazado y confirmado el decisorio en cuanto fuera materia de su tratamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante del Vocal Adrián M. R. Díaz Critelli y voto conformante de la Vocal Marcela B. Tejeda (acuerdo por mayoría).

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