ALURRALDE CAROL FLAVIA GISELLE c/ ALVAREZ GRACIELA DEL CARMEN s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos (indemnizaciones, diferencias salariales, SAC, vacaciones, art. 80 LCT, Ley 25.323) contra la titular del Instituto Privado Famaillá. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la demandada y revocó la sentencia en aspectos puntuales (puntos de cálculo del básico, escalafón, intereses y planilla), ordenando confeccionar nueva liquidación conforme al salario determinado en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Carol Flavia Giselle Alurralde.
¿A quién se demanda?
Graciela del Carmen Álvarez (titular Instituto Privado Famaillá).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC sobre preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, diferencias salariales (marzo 2017 - septiembre 2018), sanciones Ley 25.323 (arts. 1 y 2) y art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada; se revocó parcialmente la sentencia de fecha 16/05/2023 en los puntos indicados por los agravios (determinación del básico/ puntaje, planilla de liquidación, aplicación de escalafón en periodos, cálculo de intereses) y se ordenó confeccionar nueva planilla de liquidación con correcciones; se confirmaron otros extremos (existencia de relación laboral, fecha de ingreso fijada en 01/03/2011, injustificado el distracto y demás puntos no gravados). Se regularon honorarios y se dispuso imposición de costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, dispongo admitir parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte demandada Graciela Álvarez. En consecuencia, revocar parcialmente la sentencia definitiva, de fecha 16/05/2023, dictada por el Juzgado del Trabajo de la VI, y confeccionar una nueva planilla conforme se estableció en los agravios precedentes. Es mi voto"
"En consecuencia, como quedó establecido en el agravio precedente, el salario se debería haber determinado multiplicando el básico por 72,5 de puntaje y no por 73. En consecuencia, atento la deficiencia señalada corresponde efectuar un nuevo cálculo, ya que ésta circunstancia necesariamente repercute en los otros items comprendidos en la planilla de liquidación."
"En consecuencia, atento que, como lo señala el apelante, el 40 % de escalón solo se calcula desde que tiene 7 años de antigüedad, en el periodo anterior, se debería haber calculado un porcentaje en concepto de escalafón del 30%. Por lo expuesto, considero que se debe admitir los agravios y revocar la sentencia en este punto referido a las diferencias salariales. Es mi voto."
(Si corresponde, voto en adhesión:) "Por compartir el criterio sustentado por el Sr. vocal preopinante, me adhiero y voto en idéntico sentido. Es mi voto."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; el segundo vocal adhirió al criterio del preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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