ROMANO VANESA NAHIR c/ ISAMET S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos y despido indirecto reclamando diferencias salariales y demás rubros laborales. La Cámara de Apelación del Trabajo declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda, por considerar insuficientes y genéricas las agravios y no desvirtuada la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Vanesa Nahir Romano (actora).
¿A quién se demanda?
ISAMET S.R.L. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales, indemnizaciones y reconocimiento de despido indirecto (distracto) ocurrido el 15/04/2020; reclamo por correcta registración, jornada, categoría y rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de fecha 12/06/2023 del Juzgado del Trabajo de la IXª Nominación que admitió parcialmente la demanda; impuso costas a la apelante y reguló honorarios de la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 12/06/2023 el Juez del trabajo de I° instancia de la IX° nominación dictó sentencia definitiva admitiendo parcialmente la demanda promovida por la actora."
"Es por todo lo anterior que este agravio se declara desierto y, consecuentemente, el recurso de apelación intentado por la demandada contra la resolución de fecha 12/06/2023, la que se confirma por lo considerado. Así lo declaro"
"Iº) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia de 12/06/2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la IXº Nominación, conforme lo considerado.
II°) COSTAS en la alzada, como se consideran.
IIIº) REGULAR HONORARIOS por el trabajo profesional de esta instancia: la letrada Mariana Pérez Lucena la suma de $350.000 y al letrado Elías Gustavo Abi Cheble la suma de $175.000, conforme se considera.
IV°) TENER PRESENTE la reserva del caso federal introducida por la demandada en su escrito de expresión de agravios."
Fundamento probatorio y valorativo de la sentencia de grado (citado en el pronunciamiento de Alzada):
"De los mismos surge que el empleador registró a la Sra. Romano bajo la categoría de Enfermera de Piso - CCT 122/75, tal y como reclama la actora. Por consiguiente, dicha documentación constituye la única prueba objetiva respecto de la categoría en que se encontraba registrada la actora..."
Valoración de la configuración del despido indirecto (traslado del fallo de grado ratificado):
"Por consiguiente, mediante carta documento del 08/04/2020 (pág. 25) la empleadora rechazó el telegrama previamente mencionado... A página 51 obra la constancia policial de fecha 16/04/2020... Destaco que la empleadora negó adeudar diferencias salariales algunas, cuando conforme fuera tratado a lo largo de la presente sentencia, este juzgador consideró que la Sra. Romano debía percibir sus remuneraciones conforme a la categoría en la que estaba registrada (Enfermera de Piso)... Por consiguiente, considero que el pago deficiente de haberes al trabajador... constituye una injuria suficiente que impide la prosecución del vínculo, y en consecuencia existen causales suficientes para la configuración y justificación del despido indirecto."
(No hubo votos en disidencia; los votos de los Sres. Vocales Adrián M. Díaz Critelli y María del Carmen Domínguez resultaron coincidentes.)
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