FABIAN ANTONIO c/ ASOCIART S.A. ART s/ AMPARO INFORMATIVO
El actor promovió amparo informativo contra Asociart S.A. ART para obtener acceso a la documentación médica y de condiciones de trabajo vinculada al siniestro y la presunta hipoacusia bilateral severa. El Tribunal reguló honorarios por las actuaciones en el recurso de casación y fijó montos elevados para cada apoderado, pese a votos discrepantes sobre la aplicación del mínimo legal arancelario.
¿Quién es el actor?
Luna, Fabián Antonio (actor).
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo informativo para que la demandada permita al actor acceso cierto, fehaciente, completo y genuino a la información relativa al siniestro N° 9-224386 (hipoacusia bilateral severa) y documentación personal y de interés (estudios médicos, CyMAT, análisis de puestos de trabajo, exámenes periódicos).
¿Qué se resolvió?
se regulan honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto el 28/03/2019, fijándose en la parte resolutiva final $387.500 para Enrique Antonio Argañaras y $387.500 para Gerardo F. Padilla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto del señor Vocal doctor Daniel Leiva:
"Atento el objeto de la presente en que la parte actora inicia acción de amparo informativo en contra de Asociart S.A. ART, a fin de que la demandada permita al actor, tener acceso de manera cierta, fehaciente, completa y genuina al siniestro N° 9-224386, continente de la información referida a la enfermedad profesional diagnosticada como hipoacusia bilateral severa, inducida por ruidos; de toda la información personal y de su exclusivo interés referida a estudios médicos realizados a su persona, estudios de condiciones y medio ambiente de trabajo análisis de puestos de trabajo y exámenes periódicos, se establece que a los fines regulatorios carece de contenido económico directo.
En consecuencia, para regular honorarios se tendrá en cuenta el carácter en que intervinieron los letrados de las partes -art. 14-, tarea profesional desarrollada, tiempo empleado, resultado obtenido -arts. 15-, 19, 38 y demás concordantes de la Ley Nº 5.480.
Consideramos que en el presente caso, fijar los honorarios profesionales atendiendo al valor vigente de una consulta escrita ocasionaría una evidente desproporción entre ese arancel mínimo previsto legalmente y la importancia de la labor cumplida en el recurso de casación dado el resultado obtenido y el interés patrimonial comprometido. Por las razones expuestas y conforme las facultades conferidas por los arts. 13 de la Ley N° 24.432 y 1.255 del C.C.y C.N., estimamos que existen motivos suficientes para fijar honorarios por debajo de los valores establecido para una consulta escrita."
Del voto del señor Vocal doctor Antonio D. Estofán (postulando regulación mucho menor y analizando la norma):
"En ese marco, y a los efectos de establecer la adecuada regulación en el presente caso, resulta necesario abordar la exégesis que cabe dar al último párrafo del art. 38 de la Ley N° 5.480, cuyo texto íntegro establece que 'Por la tramitación de primera instancia en los juicios o asuntos por sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios del abogado se fijarán entre el once por ciento (11%) y el veinte por ciento (20%) del monto del proceso. ... En ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido para una (1) consulta escrita vigente al tiempo de la regulación'.
Frente a dicho texto, comparecen dos interpretaciones bastante diferenciadas, la primera para la cual el mínimo legal juega independientemente en cada instancia del proceso; ... A su vez, una segunda interpretación permite sostener que el mínimo legal se encuentra previsto exclusivamente para la Ia Instancia; ... A la luz de estas premisas, la interpretación que sostiene que el mínimo legal juega independientemente en cada instancia del proceso, no luce coherente y armónica con la economía de todo el sistema legal. ... interpreto que se debe regular honorarios al letrado Enrique Antonio Argañaraz en la suma de $17.360 y al letrado Gerardo Félix Padilla en la suma de $8.680 (35% de lo regulado en Iª Instancia) por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia de fecha 28/3/2019."
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 394 de fecha 28 de marzo de 2019, a los letrados Enrique Antonio Argañaras (apoderado) en la suma de $387.500 (pesos trescientos ochenta y siete mil quinientos) y Gerardo F. Padilla (apoderado) en la suma de $387.500 (pesos trescientos ochenta y siete mil quinientos)."
¿Cómo votaron los jueces?
El vocal Estofán propuso regular montos sustancialmente menores ($17.360 y $8.680) aplicando interpretación restrictiva del mínimo legal y el art. 51; los vocales Posse, Sbdar y Rodríguez Campos sostuvieron la vigencia del mínimo previsto en el último párrafo del art. 38 y rechazaron aplicar la facultad morigeradora por considerar no acreditada la desproporción en la instancia casatoria.
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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